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Peligro Infantil

Si se refiere a la protección de los menores de edad, la normativa del Estado de California resulta muy severa. Puesto que, son personas sumamente vulnerables que necesitan de protección, atención, y preocupación.

Existen diversas situaciones que pueden ocasionar cargos en el ámbito penal por dejar en un escenario peligroso a un menor. No obstante, en la mayoría de los casos la acusación se basa en un hecho falso o malinterpretación donde se vio afectado el acusado. Desgraciadamente, esto no disuade a la Fiscalía y seguirá con el caso fundamentándose en la norma 273 (a) PC.

Según la normativa dejar en peligro a los niños menores de dieciocho años es exhibirlo de forma deliberada a sufrimiento, dolor, o riesgos no justificados. Aun si el menor no es dañado de forma física, la persona será acusada de exponer al menor a riesgos indebidos de generar daños. Algunos ejemplos de esta situación es dejar a un menor bajo el cuidado de alguien inestable y abusivo, no prestarle ayuda médica cuando el niño está enfermo o lo requiere, entre otras, 

Si actualmente reside en Van Nuys, CA, y enfrenta cargos por peligro infantil no dude en comunicarse con el bufete Leah Legal, ya que ponemos a su disposición un equipo de abogados que lo asesorarán y que cuentan con experiencia en el área. Recuerde que tener asistencia legal marcará la diferencia entre permanecer tiempo tras las rejas, o continuar con su vida normalmente.

¿En qué consiste el peligro para los niños en el Estado de California?

Todo sujeto puede sufrir acusación por un ilícito, no solo los progenitores. Generalmente, los adultos son responsables del cuidado y protección de los menores de edad (menores de dieciocho años). En relación, a cuando un individuo puede ser considerado responsable del delito de peligro infantil sufrirá cargos si: Permite o causa de manera intencional que un niño sufra angustia mental o física injustificada, o por su parte, permite o genera de manera intencional que un joven sea lesionado, herido, o dejado en condiciones peligrosas.

Ciertos ejemplos de esta situación, en la cual el sujeto sufrirá cargos por peligro infantil son los siguientes:

  • Dejar armas de fuego cargadas, o cualquier artículo considerado peligroso en un sitio de fácil alcance para un menor.
  • Dejar un niño con alguna cuidadora que posea historial de abuso infantil.
  • Realizarle un tatuaje a un niño, se considera una violación a la disposición 653 PC.
  • No brindarle atención médica cuando el menor esté enfermo o lo requiera.

¿Qué elementos debe demostrar la Fiscalía para que un sujeto sea acusado de peligro infantil?

En principio, el fiscal tiene que demostrar los elementos constitutivos del ilícito para que una persona sea condenada por peligro infantil. Estos elementos son:

  • El sujeto causó de manera intencional una angustia emocional o corporal injustificable a un menor,
  • Permitir o causar de manera intencional que se afecta la salud o la persona de un menor, cuando se encuentra bajo sus cuidados,
  • Autorizar o causar de forma intencional que un menor sea dejado en alguna condición, en la que su salud o persona del niño sea amenazado, cuando se encuentra bajo su custodia o cuidados,
  • Cuando el acusado permitió o dejó que el menor sufriera, se encontrara en peligro, o fuera dañado, será responsable de cometer negligencia criminal.

Ahora bien, para entender los elementos con mayor facilidad se desglosaron sus términos más importantes.

En relación, a generar que un menor sea dejado en situaciones peligrosas se presenta el siguiente ejemplo: Max quien es padre de un bebe de apenas dos años, y lo deja dentro de su automóvil en su silla, mientras que él se dirige a un restaurante olvidándose que el niño se encontraba allí sin ninguna razón. No obstante, en el ambiente hacen elevadas temperaturas debido a que se encuentra en pleno verano.

Frente a este escenario, aun cuando el padre no le generó daño al menor, tenía conocimiento de que estaban en verano y es un ambiente caluroso. Por lo tanto, dejar a su hijo encerrado dentro del automóvil lo dejaría en peligro inminente, y podría sufrir grandes daños físicos o incluso la muerte.

¿Qué se entiende por voluntariamente?

El término voluntario es aquel acto intencionado que se llevó a cabo con un fin u objetivo. No obstante, no significa que el sujeto acusado tenía el propósito de generar daños a otra persona o incumplir la normativa. Sino que es culpable de ejecutar un acto voluntario para ejercer un daño.

Por ejemplo: María, labora como camarera en un restaurante. Anteriormente mantuvo una relación con un hombre, y de esa unión nació una niña quien actualmente tiene 1 año. Max es su nueva pareja, y se mudó a su vivienda hace poco tiempo. Desde que vive con ambas, María deja a la beba con su novio, y nota que con el pasar del tiempo su hija empieza a sufrir accidentes, que le ocasionaron quemaduras, moretones, y hasta una fractura en el brazo. No obstante, María continúa trabajando y dejando a la niña al cuidado de Max. Un día, su pareja golpeó tan fuerte a la niña que le ocasionó la muerte inmediatamente, y la madre no estaba presente.

En este escenario, Max se considerará responsable de agresión generando la muerte a un menor sancionado en el artículo 273 ab(a) PC. Mientras que, María será culpable de peligro infantil puesto que, aun cuando no tenía el propósito de herir o lesionar a la niña o incumplir la ley, voluntariamente accedió a que su pareja se encargara de ella.

Padecer de forma injustificada sufrimiento emocional o físico

Se refiere a cualquier sufrimiento o dolor generado a un menor por cualquiera de los factores señalados a continuación.

  • Negligencia criminal: Esta acción implica más que un simple descuido, error, o falta de debida atención. Puesto que, cuando alguien lleva a cabo la negligencia criminal, es porque actúa de forma imprudente y es distinto a como actuaría alguien común en un mismo escenario, Que la conducta de este individuo demuestra un desprecio por la vida de los demás, o indiferencia de los efectos de sus conductas, y que un sujeto razonable conocía que actuar o accionar de tal forma generaría con seguridad un daño a otro. En resumen, cuando la conducta es severa, irrazonable, e irresponsable desafiando todo sentido común, pueden estar en presencia de una negligencia criminal.

Por ejemplo: Daniel, es un niño de seis años que sufre hiperactividad y es hijo de Lucia. Un día cualquiera, Daniel corre hacia una calle transitada ignorando a su madre quien le pide que pare. Lucia finalmente logra atraparlo y lo sostiene cuando intentaba huir, lanzándolo al suelo y ocasionándole fuertes lesiones en su cuerpo.

En este caso, aun cuando Lucia le generó lesiones al niño, su acción fue justificable y razonable ya que su propósito era prevenir que Daniel sufriera lesiones severas, Como resultado, es imposible que la madre sea considerada responsable de colocar a su hijo en peligro.

Obligación de demostrar por parte del fiscal

Para que la acusación del fiscal prospere y el sujeto pueda ser acusado de peligro infantil, es necesario que se demuestre lo siguiente:

  • El acusado género con intención un sufrimiento mental o dolor corporal injustificado a un niño,
  • El acusado género sufrimiento y dolor a través de negligencia criminal,
  • El hecho que involucró al menor se llevó a cabo cuando el acusado se encontraba presente.

Ahora bien, este hecho ilícito puede ser accionado en contra de un padre, madre, que confió a su hijo menor a una persona conociendo que es agresiva, descuidada, y negligente. Por su parte, permitir que el niño tenga fácil acceso a armas, instrumentos peligrosos, drogas, puede ser un hecho muy peligroso para este.

La acusación por dejar en peligro a un niño se puede presentar por conductas dirigidas en presencia del menor o hacia este, y son: condiciones inseguras para la vida, conducción imprudente, posesión, venta, y uso de sustancias prohibidas. Otro ejemplo que dejaría a un menor en peligro, es cuando el padre deja al niño solo dentro de un coche en un día caluroso.

Algunos ejemplos de negligencia criminal

Las siguientes situaciones se fundamentan en algunos casos reales ocurridos en California, en donde el sujeto acusado se consideró responsable por negligencia criminal, hecho que ocurrió en el primer caso, puesto que existían pruebas. Mientras que, el segundo escenario el acusado por falta de evidencias no se consideró responsable de peligro infantil.

  • Si existieron evidencias de negligencia criminal:  Pedro, es un hombre de veinte años de edad, y es vecino de Max quien acaba de cumplir quince años. Pedro, reta a su vecino para que participe en el juego de ruleta rusa, quien acepta sin problema. Es allí, cuando Pedro deja el rifle cargado, acciona el cilindro y le da el arma a Max, una vez que este jala el gatillo se dispara el rifle, y lo asesina. Aun cuando Max se disparó a sí mismo, Pedro se considerará responsable, porque entregó a un menor un arma cargada, y lo animó para que jalara el gatillo.
  • No existieron evidencias de negligencia criminal: En este caso, no se considera negligencia si el hecho resultó por un descuido, un error, o falta de la debida atención, sin considerar las consecuencias. Ejemplo: María dejó a cuatro hijos con edades entre los tres y siete años en la vivienda completamente solos, mientras asistía a un restaurante con amigos. Tiempo después se ocasionó un incendio, y un vecino al percatarse pudo salvar a tres de sus hijos menores, pero el más pequeño murió producto del accidente. María fue irresponsable, no obstante, no se considera negligencia criminal, puesto que, un sujeto razonable no hubiera podido prever el daño que ocasionan sus acciones, y como consecuencia, no se considerará responsable de peligro infantil.

¿A qué se refiere el término de gran daño corporal?

De acuerdo a la normativa del Estado de California, este término se requiere para cualquier clase de lesión física severa. De manera que, la lesión menor, insignificante o moreton, no se considerará como un daño corporal grave. En todo caso, será el jurado quien decidirá según el caso si la lesión es severa o leve, y como resultado el fiscal tratará de sacar a relucir el tema cuando posea oportunidad.

No obstante, es importante acotar que el punto no hace referencia a si el menor resultó o no herido, sino si fue dejado en una situación de peligro donde pudiera sufrir daños. En este sentido, es posible que la Fiscalía presente una acusación si el menor sufre lesiones graves.

¿Qué sanciones son aplicables a una persona que perpetró el delito de peligro infantil?

Las sanciones, penas, y condenas serán distintas. No obstante, en gran parte de los casos se señalan de acuerdo a si la conducta del acusado dejó al menor en una situación de peligro donde pudo sufrir daños físicos graves o incluso la muerte.

Penas por un delito menor

En relación a la infracción ocurre cuando la conducta del acusado no genera peligro para el menor de lesiones físicas graves o la muerte. El ilícito de dejar en peligro a un menor se encuentra tipificado en el artículo 273(a) del Código Penal, y establece como sanción si es calificado como delito menor las siguientes: Prisión por un periodo de 6 meses en la cárcel del condado, pago de multas por cantidades que no superen los $1.000.

Régimen de libertad condicional por delito menor

La Corte puede condenar a una persona que cometió este delito, a quedar sometido al beneficio de libertad condicional. La infracción será considerada delito menor en caso de que el acto del sujeto no genere un peligro de daños físicos graves o la muerte del menor.

A este beneficio se le conoce también como régimen de libertad condicional informal. Una corte podrá señalar un lapso mínimo de 4 años bajo este régimen por una sentencia condenatoria de peligro infantil. De igual manera, el régimen de libertad condicional incluirá que: El afectado se encuentre protegido de otras acciones violentas a través de una orden de alejamiento o protección. Se podrá incluir la cláusula para que el agresor esté alejado de la víctima, aun cuando el hogar o casa del menor sea el mismo que el del sujeto acusado, se puede aplicar la orden.

Debido a la gravedad de las amenazas contra los menores y las sanciones a imponer por este ilícito, los individuos considerados responsables quedan sometidos a ciertos requisitos que deberán cumplir mientras se encuentren bajo libertad condicional. Este régimen comprende determinados elementos de acuerdo a la norma 273a (c) PC, y se necesita de un plazo de 48 meses como mínimo bajo libertad condicional, una orden de alejamiento o protección hacia la victima para que no sufra amenazas o actos violentos, como seria la exclusión del hogar común, un año de terapia a fin de reeducar a los abusadores de menores que fuera aprobado, y en caso de que la violación o infracción se perpetrara cuando el sujeto estaba bajo los efectos de sustancias o alcohol deberá inhibirse de consumir dichas sustancias mientras se encuentre bajo el régimen, puesto que, podrá quedar sujeto a pruebas aleatorias de drogas. Pero, si se logra determinar que alguno de los criterios no es de interés para la justicia, podrá ser eliminado.

Penas por un delito grave

En caso de que exista riesgos de daños corporales graves o la muerte de un menor, el delito pasará a ser un “wobbler”, es decir, quedará a discreción del fiscal calificarla por un delito de acuerdo a estos criterios: Detalles de cada uno de los cargos, los antecedentes criminales del acusado. Si es considerado como delito grave las penas serán las siguientes: Multas por una cantidad máxima de $10.000, prisión por 2, 4, 6 años en una cárcel del Estado. De forma alternativa, la autoridad judicial podrá imponer al sujeto 4 años como mínimo bajo un régimen de libertad condicional formal por un ilícito grave.

Incremento de las penas por generar daños corporales

Un sujeto podría sufrir un incremento de las penas aunado a las sanciones antes mencionadas, si el menor sufre daños importantes como consecuencia de su negligencia criminal. El aumento de las penas se basa en imponer penas adicionales y consecutivas en la cárcel del Estado: Si el individuo genera directa y verdaderamente daños físicos severos al niño será sancionado con 3 y hasta 6 años de prisión adicionales. Por su parte, de acuerdo a la edad del menor y de la severidad de los daños, o si este muere producto de la negligencia criminal del sujeto, el agresor sufrirá penas de 4 años adicionales en la cárcel.

Peligro infantil y la Ley de los Tres Strikes en el Estado de California

De acuerdo a lo señalado en esta normativa, una sentencia condenatoria por peligro infantil será considerada como un “strike”. En caso de que el niño sufriera lesiones graves se tendrá un primer strike. Si el individuo cuenta con antecedentes criminales y se acusa por otro ilícito, se le impondrá el doble de las penas por el ilícito posterior (segundo strike). Si el sujeto perpetra un tercer strike, se les condenará a 25 años de prisión hasta cadena perpetua que deberá cumplir en una cárcel del Estado.

Penas por cometer asesinato u homicidio

Si el menor muere producto de la situación de peligro, la Fiscalía podrá establecer más cargos en el ámbito penal. Alguno de estos seria por homicidio involuntario de acuerdo a la norma 192 (b) PC, homicidio voluntario de acuerdo a la disposición 192 (a) PC, o en última instancia asesinato en 2do grado señalado en la norma 189 PC.

¿Qué pruebas son importantes en un caso de peligro infantil?

  • Estado actual de la vivienda: De igual forma, la condición de la vivienda es una evidencia. Puesto que, si no cuenta con inodoros que sirvan, no hay suficiente comida, el menor duerme en condiciones deplorables, no tiene ropa adecuada, no asiste a la escuela, el padre o madre será acusado de cometer negligencia criminal.
  • Declaración o confesión del acusado: La principal evidencia es la declaración hecha por el sujeto respecto a que utilizó demasiada fuerza con el niño, o que lo estaba disciplinado de una manera excesiva. Es común, que el acusado alegue que la pareja abusó del menor, pero que han permitido que este continúe bajo los cuidados del agresor, dejando al niño en una situación de peligro.
  • Historial clínico o médico: El fiscal analizará el registro médico del menor a fin de descubrir si éste tenía un historial clínico o médico de lesiones o contusiones sospechosas, o en caso de que el menor tuviera dolencias anteriores, a fin de probar la situación de peligro en el que fue dejado. Ahora bien, el registro puede comprobar que un padre o cuidador presentó razones injustificadas de las lesiones. El abuso incluye quemaduras, heridas, moretones, en especial en las zonas íntimas.
  • Estado físico del menor: Es considerada una prueba fundamental. Un médico puede presentar su testimonio de que las lesiones no se pudieron ocasionar según lo narrado por el sujeto. Por ejemplo, que el experto señala que los daños o lesiones internas que tenía el menor se originaron por algún instrumento en particular, o porque fue lanzado contra el piso, en vez de ser producto de una caída.

¿Cómo puedo obtener ayuda legal de un abogado especialista en peligro infantil cerca de mí?

En caso de que una persona sea considerada responsable de poner en peligro a un menor de edad, es un escenario complicado. Puesto que, podrá enfrentar consecuencias desfavorables como pasar tiempo en prisión, o el tener que pagar grandes cantidades por multas. Además, le será impuesta una orden de protección, lo que implica que no podrá acercarse a este y si viven en el mismo lugar deberá mudarse. Todo ello, se realiza con la intención de brindarle protección al menor para que no sufra nuevos actos de peligro o violencia.

En este sentido, si usted actualmente reside en Van Nuys, CA, y se encuentra acusado por el delito de peligro infantil no dude en comunicarse con nuestro equipo legal. En el bufete Leah Legal le podemos brindar la ayuda de un buen abogado que se encargará de demostrar que las lesiones no se generaron por su culpa, que no se dieron por negligencia criminal de su parte, o lo realizó para prevenir una lesión más severa. Aunado a ello, se encargarán de elaborar las estrategias de defensa que más se adecuen a su caso.

No lo piense más, y llame ahora mismo al siguiente número de teléfono 818-484-1100, uno de nuestros asesores le atenderá de forma inmediata. ¡Llame ya!