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Agresión Sexual

El ilícito de agresión sexual se sanciona fuertemente en California, se encuentra señalado en la norma 243.4 del Código Penal, y se refiere a tocar los genitales o partes íntimas de otro sujeto, sin su voluntad, para obtener una gratificación sexual o para excitarse. Es importante señalar, que se considera como parte intima o privada: El ano, ingle, glúteos, senos, y genitales. Además, si después de la agresión sexual ocurre una relación sexual sin consentimiento de la víctima, se estará cometiendo una violación.

Por su parte, al ser un delito grave podrá ser calificado como un ilícito menor o mayor según las características del caso, y si el acusado posee o no antecedentes penales lo que conlleva prisión por un largo periodo, el pago de multas, y el deber de registrarse como un delincuente sexual. En este último caso, sufrirá un estigma social que afectará su vida personal y laboral, ya que es sumamente grave que un sujeto sea condenado por un delito sexual.

 Algunos ejemplos de este ilícito son tocar de forma sexual y sin consentimiento los senos de una joven, o tocar las nalgas o partes íntimas de otro sin autorización. En este escenario se calificará como un delito menor. Mientras que, el tomar a un sujeto usando la fuerza y meter las manos en sus partes íntimas, manipular a una persona con enfermedad mental para que se masturbe frente al agresor, o convencer a algún paciente de acariciar el miembro del terapeuta diciendo que de esta forma superará sus problemas, se calificaran como delito mayor.

Por todo lo antes mencionado, y si usted sufre cargos por agresión sexual en Van Nuys, California, es importante que busque asistencia jurídica por parte de un abogado con experiencia en delitos sexuales que pueda analizar su caso, y elabore los argumentos de defensa que se adecuen al mismo. En el bufete Leah Legal, le ofrecemos nuestros servicios y podremos acompañarlo en el transcurso de todo el proceso judicial, solo debe comunicarse de manera inmediata con uno de nuestros asesores.

¿De qué trata el delito de agresión sexual?

Este hecho ilícito se encuentra tipificado en la disposición 243.4 del Código Penal y se constituye cuando un individuo toca las partes íntimas o privadas de otro, sin tener su consentimiento, y con el fin de obtener gratificación o deseo sexual. A distinción de la violación en el Estado de California de acuerdo a la norma 261 PC, el ilícito de agresión sexual no tiene como requisito que el abusador haya penetrado realmente a la víctima, o existiera alguna relación sexual. De igual modo, debe considerarse que, si la persona afectada mantenía relaciones íntimas con el acusado por un periodo considerable, el delito señalado anteriormente se califica como delito menor.

Ejemplos:

  • Pedro, quien es odontólogo, se aproxima a los senos de una de sus pacientes para tomar un instrumento dental. No obstante, lo realiza con intención para obtener gratificación sexual, ante este escenario, Pedro podría sufrir acusaciones por agresión sexual calificado como un ilícito menor.
  • Ana y Juan viven juntos, y mantiene relaciones sexuales desde un tiempo atrás. Después de una pelea, Ana se acerca a su pareja y le toca su miembro por encima de la ropa como intento para lograr el sexo. Juan, le pide que pare, pero la mujer se niega rotundamente. Frente a esta situación, Ana podría sufrir cargos por cometer agresión sexual calificado como ilícito menor.

La agresión sexual agravada se encuentra tipificada de igual forma en la misma disposición 243.4 PC, y ocurre cuando se sigue la definición antes señalada, y la persona afectada es: Restringida de forma ilegal, por el propio agresor o por otro individuo, se encuentra institucionalizada para tomar algún tratamiento médico o esta incapacitada o discapacitada medicamente, no tiene plena consciencia sobre la acción que el autor realizo respecto a los tocamientos son falsos puesto que no tienen fines profesionales, es coaccionada a masturbarse o realizar tocamientos a las partes íntimas del acusado, de algún cómplice o individuo en las situaciones antes mencionadas. Y en el caso de esta última, la legislación reconoce el ilícito si el denunciante fue obligado a realizar tocamientos a sus partes privadas de otro, en vez de las propias.

Ejemplos:

  • Max sujeta de forma ilegal a Ana, y le obliga para que toque su miembro con el apoyo de otro sujeto. En esta situación, Max podría enfrentar cargos por este ilícito.
  • Max se encuentra en un tren repleto de personas, y se encuentra junto a Ana, este toma las manos de la mujer y las pone sobre su miembro sin la autorización de esta.

La normativa que regula este delito normalmente necesita que el presunto agresor toque las partes privadas o íntimas de la persona afectada y no sea en caso contrario. Ya que, en esta situación, el hombre no podrá ser acusado por el ilícito en California siempre debe ocurrir alguna acción de las antes mencionadas. En todo caso, podrá enfrentar cargos por otros hechos ilícitos diferentes como sería el de agresión según lo dispuesto en la norma 242 PC.

¿Qué sanciones o penas son impuestas por el ilícito de agresión sexual?

El ilícito de agresión sexual se considera un “wobbler” en razón del Código Penal, en este sentido, según las circunstancias ocurridas en el caso, la severidad de las acciones cometidas, y del historial criminal del acusado, será calificado como un ilícito menor o mayor.

Si es calificado como delito menor según la disposición 243.4 literal (a) y 243.4 literal (d) se le sancionará con las siguientes penas: Prisión por un lapso de 364 días en una prisión del condado, y pago de multas por una cantidad que no exceda de los $2.000. Por otra parte, si se considera un delito mayor de acuerdo a las mismas disposiciones se le impondrá como pena: Prisión por 2,3,4, años de cárcel estatal, y el pago de multas por una cantidad de $10.000 como máximo. De igual forma, podrá ser procesado con otro ilícito si posee una sentencia anterior por agresión sexual y ejecuta cualquier acción de las normas señaladas sobre un niño menor de dieciocho años.

En caso de que se sancione por delito menor de acuerdo a la disposición 243.4 (e) (1) PC. Se le impondrá las siguientes sanciones: Prisión por un periodo de seis meses, pago de multas de hasta $2.000. No obstante, si el afectado era un empleado o trabajador del acusado, se enfrentará a una multa de $3.000.

¿Es necesario registrarse como un delincuente sexual según el Código Penal?

Aunado a las penas que se imponen, el acusado tendrá la obligación de registrarse como un delincuente sexual en un caso relacionado con agresión sexual. Dicha obligación se realiza una vez en toda la vida y necesita que el acusado proporcione la dirección de la vivienda, sitio de empleo, o cualquier información que permita identificarlo a la agencia local una vez por año, o cada treinta y noventa días si es de manera transitoria. Asimismo, la obligación de registrarse como delincuente sexual al asistir a un campus universitario. Si se cambia de residencia a California y el estado de procedencia le exige registrarse como tal, es posible que deba hacerlo en el Estado de California.

¿Cuáles son los elementos del ilícito que debe probar el fiscal para que una persona sea condenada por agresión sexual?

En principio, se debe señalar que la acción de tocar a otro individuo sin su autorización y con el fin de obtener satisfacción sexual, es conocido como el ilícito de agresión sexual. La Fiscalía tiene que demostrar los elementos del ilícito para que una persona reciba una sentencia condenatoria por el mismo. Y estos elementos son los siguientes: El sujeto acusado confinó de forma ilegal a otro, tocó las partes privadas del afectado contra su voluntad, con el fin de obtener gratificación o placer sexual.

La agresión sexual se describe como una conducta sexual negativa, no obstante, la lesión y conducta se encuentran en el extremo inferior de los ilícitos sexuales. Por ello, el jurado y los jueces deben estar dispuestos a aceptar que el agresor perpetró un ilícito cuando existan dudas razonables relacionadas con las evidencias. La acusación será desestimada si faltan algunos de los elementos señalados anteriormente.

Para comprender mejor cada uno de los términos que se señalan en la terminología jurídica, procederemos a analizarlos uno a uno.

  • Tocar: Se refiere a tener un contacto con otro sujeto. Si se califica como un ilícito menor por agresión sexual, implicara que el acusado mantuvo contacto con los genitales o pates privadas de la persona afectada, sea de manera directa tocándolas o indirecta por medio de la vestimenta.

Por ejemplo: Max es encargado de cuidar un centro de adultos que padecen enfermedades mentales. Este sujeto le obliga a María, una reclusa que padece de enfermedades de salud mental, que toque su miembro sobre la ropa, y esta lo realiza. En este caso, se clasificará como una agresión sexual agravada. No obstante, para que pueda enfrentar cargos por este hecho ilícito, es necesario que toque la carne desnuda del afectado. Si se toca el cuerpo de la mujer simplemente por medio de la vestimenta, no será considerado una agresión sexual.

Otro escenario que puede ocurrir, es en el caso de Max y María del ejemplo anterior. Aquí Max aprovechándose de María toca sus senos por medio de la ropa. Pero, no podrá ser condenado por agresión sexual, ya que, el toque ocurrió únicamente por encima de la vestimenta, y aunque María no tiene capacidad y se encuentra institucionalizada, solo podrá enfrentar cargos por agresión sexual como delito menor.

  • Partes íntimas o privadas: Se pueden incluir los senos de la mujer, o las partes íntimas como ingle, ano, aparato sexual, glúteos.
  • En contra de la voluntad del afectado: Si el acusado toca a otro sujeto sin su consentimiento, se considera que está violando la normativa y perpetrando una agresión sexual. Para que exista autorización, el individuo debe actuar de forma voluntaria y libre teniendo plena consciencia sobre el carácter del acto para el cual da su permiso.

Como resultado, si la persona afectada presta su autorización igualmente podrá enfrentarse cargos por agresión sexual agravada. También, si el acusado actuó de manera fraudulenta, esto quiere decir, que afirmó falsamente que dichos tocamientos tienen un fin profesional, esto anulará el permiso. En este sentido, un sujeto no puede prestar su autorización si fue engañado, y no comprende sobre la naturaleza del acto que está consintiendo.

  • Explotación sexual: Si se perpetra este hecho ilícito con el fin de ocasionar abuso sexual, es decir, humillar, herir, asustar, o dañar a la presunta víctima en sus partes íntimas. Este delito será el producto de diversos contactos sexuales con dicho objetivo o aun si no se motivó de forma personal para obtener placer o disfrute sexual.
  • Retención de manera ilegal: Se estará reteniendo ilegalmente a un sujeto al controlar su libertad a través de actos, palabras, o autoridad, o si es restringido en contra de su voluntad. No obstante, se necesita que se use más que fuerza física para mantener un contacto sexual.

Por ejemplo: Max es profesor universitario, e invita a Ana quien es su alumna para que ingrese a una de las aulas que se encuentran solas, posteriormente cierra la puerta e impide la salida colocando una mesa. Max invita a su alumna y le toca los senos y los glúteos que fueron expuestos por medio de la vestimenta y luego de que esta se movía por el sitio. En este caso, Max sujeto a la mujer de manera ilegal perpetrando una agresión sexual, además uso más que fuerza física mínima para poder aprovecharse de la condición de profesor universitario, y creo una situación para bloquear el paso aprovechándose del nerviosismo de Ana, quien le manifestó que se mantuviera alejada de ella cuando caminaba por el sitio tratando de huir.

  • Cómplices: Se considera cómplice al sujeto instigador o ayudante. Este será procesado de igual manera y sufrirá las mismas sanciones que el autor del delito. Es decir, si alguien ayuda a otro a perpetrar este delito, se considerará cómplice. Es importante acotar, que esta persona conocía que el autor principal se estaba comportando criminalmente, y ayudo, planeo, permitió, promovió o incito a que fuera llevada una agresión sexual.

¿Qué puede hacer un sujeto que es arrestado por el ilícito de agresión sexual?

Lo primordial es comunicarse con un abogado experto en delitos sexuales. Asimismo, es fundamental que se realicen al pie de la letra las siguientes recomendaciones:

  • No dar declaraciones a los agentes policiales. Puesto que, una palabra puede arruinar todo el caso, para ello, el acusado puede valerse de los derechos de Miranda permitiéndole guardar silencio.
  • Prepararse para sufrir los cargos con pruebas y testimonios que desmienten lo presentado por el fiscal. Es posible, que deba realizarse una prueba psicológica.
  • Estudiar en compañía de un buen abogado el caso para conocer cuáles son los derechos que posee, así como el contenido de la normativa.

¿Se puede reclamar los daños y perjuicios luego de sufrir una agresión sexual?

Esto si es posible, ya que la víctima del ilícito tiene la opción de levantar una demanda civil en contra del presunto agresor y pedir que sea indemnizado por el daño o perjuicio ocasionado producto del delito. La reclamación es distinta a los cargos penales que se imponen contra el acusado. La carga probatoria en el ámbito civil de comprobar que el sujeto perpetró la agresión y que como producto se dieron daños reales. Algunos ejemplos de los daños que ocurren son: pérdida de empleo, gastos médicos, disminución de las ganancias, daños en bienes o propiedades, sufrimientos, entre otros.

¿Cuál es la diferencia entre una violación y una agresión sexual?

En principio, una agresión sexual se refiere al contacto no deseado y forzado, ya sea tocar o besar las partes privadas del afectado. Mientras que, la violación se refiere a la consumación del acto sexual y ocurre cuando: La persona no presta su autorización por discapacidades físicas o mentales, esta intoxicada por alcohol, drogas, se encuentra inconsciente, fue sometida a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad usando la coacción, fuerza o amenazas, el agresor perpetro una acción de fraude.

Es importante acotar, que en todo ilícito de violación se presenta una agresión sexual, pero no toda agresión sexual conlleva a una violación.

¿Qué otros ilícitos se relacionan con una agresión sexual?

Se pueden presentar ciertos ilícitos que tienen vinculación con agresión sexual, sea porque es acusado junto con este ilícito, o porque se imputan otros delitos en vez de enfrentar cargos por agresión sexual. Algunos de los más comunes son los siguientes:

  • Violación: El ilícito ocurre cuando un sujeto mantiene relaciones sexuales sin el consentimiento de la otra persona, usando el engaño, amenazas, coacción, y se considera un incumplimiento a la normativa de violación del Estado.
  • Exposición indecente: El delito se encuentra regulado en la disposición 314 PC, y se refiere al acto de mostrar las partes íntimas o genitales a otro sujeto para obtener alguna satisfacción sexual o solo para molestarla.
  • Agresión: De acuerdo a la normativa de agresión en su disposición 242 PC, se define la agresión como el toque no invitado o deseado hacia una persona, el cual puede ser o no de índole sexual.

¿Qué argumentos de defensa puede utilizar una persona que fue acusada por agresión sexual?

Cuando un sujeto es acusado por el delito de agresión sexual, es importante que cuente con la representación de un buen abogado experto en defensa criminal quien se encargara de elaborar los argumentos que más se adecuen al caso. Entre los argumentos más comunes se encuentran las siguientes:

  • No existen evidencias suficientes: Un profesional del derecho con experiencia podrá cuestionar las evidencias presentadas por el fiscal y exponer que estas no son suficientes para fundamental la acusación por agresión sexual presentada contra su defendido.
  • El contacto que ocurrió no fue de índole sexual: El sujeto podrá ser considerado responsable del ilícito si toco a otro en el genital o parte privada sin tener su autorización, y con el propósito de obtener deseo o abuso sexual. No obstante, golpear alguna parte intima mientras se sostiene una discusión o pelea no puede considerarse como violencia sexual.
  • Existió el consentimiento: El acusado no será considerado responsable del ilícito si el tocamiento sucedió con un individuo adulto con fines sexuales, y teniendo su consentimiento y conociendo sobre la naturaleza del acto. Por ejemplo: Max y María mantienen una cita, pero la mujer no desea que Max coloque sus manos dentro de las bragas, no obstante, no se lo manifiesta ni le pide que deje de hacerlo. Max razonablemente cree que María dio su autorización para realizar la acción. Posteriormente, la mujer acusa a Max de cometer agresión sexual, pero la acusación no prospera debido a que se pudo persuadir a los miembros del jurado de que este no conocía que no se dio consentimiento para el contacto.
  • Falsas acusaciones: No resulta difícil pensar que, por motivos de enojo, ira, venganza, o de odio, un sujeto denuncie a otro por el ilícito de agresión sexual. Generalmente, sucede con ex parejas, que se conocen y quieren generar un daño en la reputación del acusado. Es por ello, que se requiere de un abogado que pueda determinar si la acusación presentada en contra de su cliente es verdadera o falsa.  

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en delitos sexuales cerca de mí?

En caso de enfrentar algún cargo por agresión sexual o cualquier otro tipo de ilícito que se relacione con este, es necesario contar con un buen abogado que posea experiencia en el área. En el bufete Leah Legal nos preocupamos por velar por sus derechos constitucionales y por cuidar su reputación.

El sufrir una acusación por el ilícito de agresión sexual genera consecuencias desfavorables en el ámbito laboral y personal de las personas. Si requiere de nuestra ayuda podrá conseguir una representación legal idónea en Van Nuys, California. Ya que, contamos con un equipo de expertos altamente capacitados y con conocimientos en la materia.

Trabajaremos arduamente en su caso y lo acompañaremos en cada etapa del proceso. Asimismo, le brindaremos la información necesaria para que entienda el contenido de la normativa que rige el delito usando argumentos sólidos basados en hechos. Llame inmediatamente al siguiente número 818-484-1100, y será atendido lo más pronto posible.