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Violencia Doméstica

En California los actos de agresión y amenaza cometidos en contra de otro son rigurosamente regulados por las Estado a través de diferentes leyes, pero cuando quien emite el maltrato y quien lo recibe sostienen o sostuvieron en el pasado un tipo de relación íntima bien sea desprendida de un matrimonio, de una relación de hecho, del supuesto de ser o haber sido novios, de vivir o haber convivido juntos o por tener un hijo en común, o cuando las partes comparten vínculos de sangre o derivados del matrimonio, dicho acto de maltrato o amenaza es considerado “violencia doméstica”, lo que corresponde a un delito que puede materializarse al emitir cualquier de acto violento ya sea físico emocional o psicológico en contra de las personas mencionadas.

El delito en estudio a su vez está compuesto por varias subcategorías de conductas criminales, tales como lo son: La lesión corporal a algún cónyuge, las amenazas criminales, el abuso de adultos mayores, la transgresión a una orden de protección dictada por la corte, la porno venganza y la negligencia infantil, las cuales poseen características y esencia propia que las distinguen y que a su vez generan consecuencias diferentes a nivel penal, pero que de forma general se resumen a la imposición de altas multas y el encarcelamiento de quien sea el causante de una situación de esta índole.

Si está inmerso en una situación de violencia doméstica y requiere asesoría jurídica en Van Nuys, CA, un abogado de la reconocida firma Leah Legal, puede brindarle toda la información que amerita, y en caso de que sea acusado por perpetrar tal delito, el mismo puede asumir su defensa e indicarle qué acciones desplegar con el propósito de demostrar su inocencia ante al Juez, o al menos lograr que se dicte una sentencia reducida a su favor que represente la imposición de sanciones menos restrictivas.

¿Según la legislación de California qué se entiende por Violencia Doméstica?

De acuerdo a lo consagrado por el segmento 13700 del Código Penal, es todo maltrato o amenaza de maltrato ejercida por un individuo en contra de otro con quien sostiene o sostuvo en el pasado cualquier tipo de relación íntima o posee un vínculo derivado de la sangre o del matrimonio.

Dicho de otra manera un individuo debe enfrentar cargos por violencia doméstica cuando comete cualquier tipo de abuso en contra de alguna pareja íntima

Cuando se habla de relación íntima, esto abarca:

  • El esposo actual o el anterior.
  • La pareja con quien se mantiene una unión estable de hecho que esté registrada o la anterior.
  • Algún prometido actual o uno anterior.
  • Cualquier pareja de índole romántica de la actualidad o anterior.
  • Cualquier persona con quien el imputado tenga un hijo.
  • Cualquier persona con quien esté saliendo el imputado o haya salido en el pasado.

No obstante el Código de Familia del Estado, contiene un listado más amplio de personas calificadas como víctimas de un acto relacionado con violencia doméstica, el cual no se limita únicamente a parejas íntimas sino que incluye:

  • Hijos del imputado.
  • Toda persona vinculada con el imputado por lazos sanguíneos o derivados del matrimonio (consanguinidad o afinidad), hasta el segundo grado, tales como: hermanos (as), medios hermanos (as), hermanastros (as), abuelos (as), nietos (as), tíos (as). Sobrinos (as).

Por otro lado, se habla de abuso, cuando un sujeto de manera intencional o imprudente hace uso o amenaza cómo usar fuerza física en contra de cualquiera de las personas antes mencionadas.

Tal abuso puede presentarse cuando un sujeto causa o trata de causar a otro, lesiones físicas, lo agrede sexualmente, la hace sentir temor razonable por ser lesionado gravemente al emitir amenazas de causar daños, lo acosa, acecha, amenaza, golpea, perturba la paz, o destruye sus bienes personales.

Por ende un sujeto no debe recibir un golpe para que considere que el mismo fue maltratado, ya que el maltrato abarca el nivel tanto físico, como el emocional y también el psicológico y normalmente los perpetradores de este tipo de delitos suelen usar una combinación de varios tipos de maltratos para mantener el control sobre sus víctimas

Por último se debe tener en cuenta que la violencia doméstica en sí es una categoría específica que abarca varios tipos de conductas criminales, reguladas por normativas diferentes y que además son castigadas de forma distinta de acuerdo a la gravedad y alcance del delito cometido y de las circunstancias de hecho involucradas en el mismo.

¿Cuáles conductas delictivas se consideran Violencia Doméstica?

Dentro de los delitos que integran esta categoría pueden mencionarse:

Poner en riesgo a algún niño

Es un delito consagrado en el apartado 273 a PC el cual establece que es un crimen exponer de manera intencional a un menor cuya edad está por debajo de los 18 años a padecer sufrimiento, dolor o un riesgo injustificable.

En este sentido, un sujeto puede enfrentar cargos de esta índole cuando somete a un niño al riesgo injustificable de sufrir daño, a pesar de que el mismo en realidad nunca llegue a sufrir tal daño. Además en estos casos pueden formularse cargos en contra de cualquier adulto que tenga a su cargo a una persona cuya edad esté por debajo de los 18 años y no solo en contra de los padres.

En relación a lo anterior, el Juez puede emitir un veredicto de culpabilidad contra un imputado por este delito, cuando la fiscalía logra evidenciar:

  • Que el imputado hizo lo siguiente:
  1. Infringió de manera intencional dolor de naturaleza física o algún tipo de sufrimiento mental irrazonable a un menor.
  2. Ocasionó o permitió de manera intencional, que algún menor padezca dolor físico o sufrimiento de índole mental injustificable.
  3. Ocasionó o permitió de manera intencional, que se dañara la salud o persona de un niño que tenía bajo su cargo o a su custodia.
  4. Ocasionó o permitió de manera intencional, que un niño que tenía bajo su cargo o su custodia fuera puesto en una circunstancia que ponía en riesgo su persona o su salud.
  • Que el imputado actuó con negligencia criminal cuando ocasionó o permitió que un niño a su cargo sufriera una lesión o estuviera expuesto a un riesgo.
  • En caso de que el imputado sea padre del menor, no lo estaba disciplinando de forma razonable.
  • Para que el delito sea procesado como grave, la fiscalía debe demostrar que el imputado actuó en una situación que podría acarrear lesiones físicas graves o la muerte del menor. (No se exige que el menor haya sufrido una lesión o la muerte sino que dicho resultado probablemente haya podido configurarse en virtud de las circunstancias)

Lesión corporal contra algún cónyuge

De acuerdo al apartado 273.5 PC, es un crimen ocasionar de forma intencional lesiones físicas a alguna pareja.

Para que un sujeto sea procesado por este delito, deben configurarse las siguientes situaciones:

  • Que la víctima sea la pareja del imputado.
  • Que el acto de agresión haya ocasionado alguna lesión.
  • Que el imputado haya actuado intencionalmente.

De acuerdo a esta normativa la víctima puede ser cualquier pareja íntima actual o del pasado del perpetrador, independientemente de que estén o no unidos por lazos matrimoniales.

Abuso de adultos mayores

Es una conducta delictiva estipulada en la sección 368 PC, en la que incurre un sujeto cuando abusaba física o emocionalmente, actúa con negligencia o explota financieramente a una persona cuya edad es de 65 años o más.

A tales efectos el abuso puede ser:

  • De naturaleza física, por ejemplo cuando se impone dolor o lesiones irrazonables a la víctima.
  • Emocional, que puede representarse en aislamiento o burlas.
  • Negligencia y exposición al peligro, que implica poner a un adulto mayor en riesgo exponiendo su seguridad y salud.
  • Explotación financiera, también denominado fraude de adultos mayores o abuso financiero de adultos mayores.

Por otro lado para que alguien sea condenado por incurrir en este tipo de conducta la fiscalía debe demostrar:

  • Que el imputado actuando de forma intencional de manera negligentemente criminal expuso a un adulto mayor a sufrir dolor físico o dolor mental insensato..
  • Que su conducta pudo haber representado un peligro para la salud o la vida de la víctima.
  • Que el imputado tenía conocimiento o debió haberlo tenido sobre que la víctima tenía una edad que igualaba o superaba los 65 años.
  • Para que el delito sea procesado como grave, la fiscalía debe demostrar que el imputado actuó en una situación que podría acarrear lesiones físicas graves o la muerte de la víctima

Para comprender mejor el contexto es importante señalar que la negligencia, implica una falta de atención o diligencia reflejada por un individuo al desplegar una acción. En el escenario específico del delito en cuestión, tal negligencia se representa en exponer a un riesgo de forma deliberada a un adulto mayor.

Mientras que la explotación de índole financiera se refiere al uso de manera indebida e ilícita de recursos financieros pertenecientes a un adulto mayor

Finalmente, es importante aclarar que este tipo de delito entra dentro de la categoría de violencia doméstica bien sea cuando el abuso, negligencia, o explotación financiera, proviene de un hijo o de un cónyuge.

Amenazas criminales

Corresponde a un acto ilícito tipificado por el apartado 422 PC, en el que incurre una persona cuando emite en contra de otra, una amenaza de ocasionar la muerte o alguna lesión física de gran magnitud con el propósito (y en realidad de se cumple el propósito) de hacerle sentir un miedo justificable y sostenido en cuanto a la seguridad propia o de los integrantes de su núcleo familiar.

Para que un sujeto sea determinado culpable por este delito en la corte, la fiscalía está obligada a demostrar:

  • Que el imputado de forma intencional amenazó a la víctima con matarla o herirla de gravedad.
  • Que su propósito era que su manifestación ya sea oral, escrita o notificada por medios electrónicos fuera percibida como una advertencia.
  • Que la advertencia emitida por el imputado, era inequívoca inmediata, incondicional y específica y por lo tanto hacía creer que su ejecución sería inmediata.
  • Que la supuesta víctima sentía temor sensato en cuanto a la propia seguridad o la de los integrantes de su grupo familiar.

Para que un delito de esta índole sea catalogado como de violencia doméstica la supuesta víctima debe ser una pareja íntima o una persona relacionada con el perpetrador por lazos de sangre o afinidad.

Además se debe tener claro que no se exige que ocurra algún contacto físico entre el imputado y la víctima para que dicho imputado sea declarado culpable por emitir una amenaza criminal, ya que no se requiere que la amenaza efectivamente sea ejecutada ni que quien la emite este en capacidad de ejecutarla o al menor le intención de hacerlo, ya que lo que esta normativa busca castigar es el perjuicio psicológico ocasionado a la víctima como consecuencia del temor sensato que le provocó la amenaza y no si hubo lugar a algún daño físico.

Violación a una orden judicial de restricción

También conocida como orden de protección, es aquella dictada por la corte a favor de una víctima de violencia doméstica, con el propósito de protegerla del abuso o amenazas de abuso emitido por una persona con quien comparte un vínculo cercano, es decir que sea una pareja íntima actual o del pasado o que comparta algún vínculo de afinidad o consanguinidad señalado por la ley.

Una orden de esta índole impone al sujeto restringido, es decir a quien comete o amenaza con cometer el acto de abuso, el cumplimiento de ciertas condiciones tales:

  • Abstenerse de ponerse en contacto con la víctima.
  • Abstenerse de acercarse a la casa de la víctima.
  • Abstenerse de poseer armas de fuego.
  • Subordinarse al cumplimiento de determinada orden judicial de custodia y visitas.
  • Pagar la manutención correspondiente a los hijos.
  • Pagar una manutención correspondiente al cónyuge o una pareja de hecho
  • Completar un programa sobre maltrato.
  • Abstenerse de cambiar las pólizas de seguro.
  • Realizar el pago de determinadas cuentas.

Ahora bien, en relación al delito en estudio, según la norma 273.6 PC, el mismo se comete cuando el sujeto denominado como restringido por una orden de protección infringe los parámetros establecidos en la misma por el Juez.

Para que un sujeto se procesado por este delito, la fiscalía debe demostrar:

  • Que un Juez competente emitió una Orden judicial de esta índole a favor de la víctima.
  • El imputado conocía la existencia de la orden judicial, dado que fue notificado por la corte al recibir un duplicado de tal instrumento o al ser informado por un oficial competente sobre la misma.
  • Que los parámetros establecidos por el Juez en la orden judicial son justos y sensatos, de forma tal que el sujeto restringido está en posibilidad de cumplirlos.
  • Que el imputado de forma intencional transgredió una orden de protección.

¿Cómo sanciona la ley los delitos mencionados?

Los delitos señalados en el segmento anterior son penados de la siguiente forma:

Poner en riesgo a algún niño

Como delito menor acarrea:

  • Prisión por 6 meses.
  • Multa no mayor a 1.000$

Cuando se expone el menor a la muerte o al posible padecimiento de una lesión física grave el delito se convierte en un wobbler (independientemente de que no ocurra dicha muerte o lesión física), es decir puede ser procesado como delito menor o grave de acuerdo al criterio del fiscal previo estudio del caso:

Si se formulan cargos por delito grave conlleva:

  • Prisión por 2, 4 o 5 años.
  • Multa no mayor a 10.000$.

Observaciones: Se puede dictar una sentencia adicional de prisión de tres a seis años cuando el menor (víctima) sufre un daño corporal causado de forma personal y real por el imputado, pero cuando el menor muere como consecuencia de la actuación negligentemente criminal del imputado puede imponer una pena adicional de cuatro años.

Lesión corporal contra algún cónyuge

Al igual que en el caso anterior es considerado un wobbler por ende:

Como delito menor acarrea:

  • Prisión por 1 año.
  • Multa no mayor a 6.000$

Si se formulan cargos por delito grave conlleva:

  • Prisión por 2 o 4 años.
  • Multa no mayor a 6.000$.

Abuso de adultos mayores

Como delito menor acarrea:

  • Prisión por 1 año.
  • Multa no mayor a 6.000$
  • Indemnización a la víctima.

Si se formulan cargos por delito grave conlleva:

  • Prisión por máximo 4 años.
  • Multa no mayor a 10.000$.
  • Indemnización a la víctima.

Observación: Si se trata de un crimen grave que provoca graves lesiones físicas a la víctima, el imputado debe ser castigado con una pena adicional de 7 años de prisión.

Amenazas criminales

Es considerado un wobbler que como delito menor acarrea

  • Prisión por máximo 1 año
  • Multa no mayor a 1.000$.

Como delito grave conlleva:

  • Prisión por máximo 3 años.
  • Multa no mayor a 10.000$.

Observación: Cuando el imputado emplea un arma mortal o considera peligrosa para manifestar la amenaza debe imponerse un año extra de prisión.

Violación a una orden judicial de restricción

Como delito menor acarrea:

  • Prisión por 1 año.
  • Multa no mayor a 1.000$

Como delito grave conlleva:

  • Prisión por máximo 3 años.
  • Multa no mayor a 10.000$.

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