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Acecho

En el Estado de California, cuando un sujeto ejecuta patrones de conducta persistentes de acoso, sea con el propósito de molestar a otro, enviándole cartas o mensajes de texto no queridos, o amenazando de forma creíble de ocasionar un daño a su persona o a su familia cercana, podrá ser acusado por acecho.

En este sentido, este ilícito puede ser calificado como delito menor o mayor según las circunstancias particulares del caso y si el acusado cuenta o no con antecedentes criminales, y como consecuencia de ello sufrirá sanciones como: pasar tiempo en prisión, pago de multas por grandes cantidades. Asimismo podrá ser objeto de una orden de protección la cual será emitida en su contra y en la cual se le prohibirá mantener comunicación con la víctima. Por otra parte, en su vida personal tendrá consecuencias negativas debido al estigma social que genera una condena por este delito, y perderá su derecho a poseer y comprar armas de fuego.

Es por todo ello, que si usted actualmente es acusado por el delito de acecho y se encuentra en Van Nuys, CA, debe ponerse en contacto con el bufete Leah Legal, ya que cuentan con los mejores profesionales quienes le ayudarán a resolver su caso. ¡Llame inmediatamente!

¿Cómo establece la normativa de California el acecho?

En principio, las normas que regulan el acecho se dictaron en una primera oportunidad por la Legislatura del Estado de California en 1900, debido a dos situaciones de acecho en las cuales se vieron involucradas dos actrices reconocidas. El primer hecho fue Theresa Saldana quien fue apuñalada, y la víctima del segundo hecho fue Rebecca Schaeffer, la cual resultó asesinada.

Gracias a estos casos se dio el inicio de la normativa 646.9 establecida en el Código Penal, donde se considera como un ilícito acosar, seguir, o amenazar a otro sujeto, hasta el momento que esta persona tema razonablemente por su seguridad o la seguridad de su grupo familiar cercano.

Al respecto, es importante señalar que el ilícito de acecho no se considera una acción de solo una oportunidad, sino que hace referencia a patrones de conductas. Siendo así, podrá implicar la combinación de conductas delictivas y ciertas acciones que, aisladamente, no parecen amenazadoras. En este sentido,  el ilícito se puede perpetrar de diferentes maneras y no solo se limita al tener un contacto personal, puesto que las actividades llevadas a cabo por llamadas repetitivas, mensajes frecuentes, redes sociales, pueden generar acecho cuando el sujeto a quien se dirigen los considera amenazantes.

Algunos ejemplos de conductas que pueden generar que un sujeto sea acusado por el delito de acecho son los siguientes:

  • Llamar de forma constante a otro sujeto, enviarle mensajes, y correos de manera reiterada.
  • Enviar flores, regalos, y tarjetas no deseadas por una persona frecuentemente.
  • Recoger información personal de un individuo como intento para conocer más acerca de su vida privada. Como podría ser, conocer su ubicación, sitios que usualmente frecuenta, sujetos con los que suele reunirse, o cualquier información que se considere personal.
  • Manejar en diversas ocasiones por el lugar donde labora el sujeto.

¿En qué circunstancias el acecho puede ser investigado y acusado como un ilícito relacionado con violencia doméstica?

Frente al caso de que el individuo que llevó a cabo la acusación sea la pareja, cónyuge, alguien con quien el acusado compartió casa en su pasado, padre o madre de sus hijos, su caso se encontrará regulado por las normativas de violencia doméstica del Estado de California.

Esto ocurre, porque muchos de los escenarios de acecho se presentan luego de terminar una relación amorosa, cuando una parte sigue comunicándose y acosando a la otra, aun cuando se le pide que no continúe con esta conducta. Al respecto se debe señalar que, aunque el solo contactar a alguien no se considera una acción ilícita (siempre que no fuera emitida una orden de protección o restricción), si el contacto es persistente y con amenazas, podrá conllevar un cargo por el delito de acecho.

En este sentido, cuando una persona sufre acecho, los agentes policiales lo alientan para que obtenga la orden de protección por referirse a actos de violencia doméstica. Si se le concede, el autor del acecho no podrá ejercer ningún contacto directo, indirecto, o futuro con el sujeto protegido.

¿Qué elementos constitutivos debe demostrar el fiscal para que el acusado sea condenado por acecho?

A fin de que el acusado sea considerado responsable por este delito, la Fiscalía tendrá que comprobar la concurrencia de los siguientes elementos:

  • Que el sujeto maliciosa y deliberadamente acoso, o siguió repetidamente a otro individuo,
  • Que el sujeto ejecuta amenazas creíbles con el fin de dejar al individuo en un estado de temor razonable de su propia seguridad, o la seguridad de su núcleo familiar cercano.

En relación a ello, se deben aclarar los siguientes puntos:

  • Un individuo ejecuta una acción deliberada cuando la realiza voluntariamente, aun si no tiene el propósito de violentar la normativa.
  • Un individuo actúa de forma maliciosa, cuando con intención lleva a cabo un delito, o realiza su acción con el fin ilícito de molestar, herir, o dañar a otro.
  • No hay un estándar que permita establecer cuál es la frecuencia de acuerdo a la cual un sujeto actúa de manera repetitiva, ya que dependerá de las situaciones. No obstante, la conducta repetida tiene que ser irrazonable. Por otra parte, repetidamente en acecho quiere decir, que su conducta se presentó en varias oportunidades.
  • Respecto al acoso, se produce cuando un sujeto participa conscientemente y deliberadamente en líneas de conducta, contra un sujeto en particular, para causar alarma, molestia, terror, sin ningún fin legítimo.
  • Líneas de conducta son 2 o más acciones que se presentan en un tiempo, aunque sea muy breve, y que comprueban la continuidad de un fin.
  • Las amenazas creíbles son aquellas que se realizan con el fin de que la víctima tema por su propia seguridad, o la seguridad de su grupo familiar cercado, donde el sujeto que realiza la amenaza, se cree capaz de realizarla, sin importar si cuenta con la intención verdadera de llevarla a cabo.

Es importante destacar, que estas amenazas pueden ejecutarse de distintas maneras, sea de manera electrónica, oral, escrita, aunque también se pueden dar implícitamente en patrones de conducta. Por ejemplo, cuando un sujeto sigue a otro repetidamente, sin mencionar una palabra, o cuando le deja artículos para que sean considerados mensajes. Esto quiere decir, en distintos momentos deja notas amenazadoras en la vivienda donde reside su ex-esposa.

  • En relación al propósito de dejar a la persona afectada en temor razonable, el Tribunal decidirá este asunto, al momento que analice las circunstancias y hechos que rodean el caso.

El Tribunal ha señalado que cuando la amenaza se realiza con el fin de generar temor, se está haciendo referencia a una amenaza verdadera. De forma que, las declaraciones políticas en las que exageran, declaraciones en broma, no se consideran una verdadera amenaza.

  • Otro aspecto fundamental, es que el delito no necesita que el fin del acechador, sienta temor por su integridad personal debido a que se considerara acecho si le genera temor en relación a su grupo familiar cercano.

En este sentido, se considera núcleo familiar cercano: Padre, hijo, nieto, hermano, cónyuge, o cualquier familiar que viva continuamente en su hogar.

¿Qué debe demostrar la víctima del delito de acecho en un procedimiento realizado en la Corte civil?

La víctima del delito de acecho podrá presentar una demanda contra el acusado ante los tribunales civiles, a fin de que responda por los daños ocasionados.

Es por ello, que la víctima del delito deberá demostrar:

  • Que el acusado participó en patrones de conducta donde tenía el propósito de alarmar, acosar o seguir a la víctima.
  • Como producto de dicho comportamiento, la víctima sintió temor por su propia seguridad o la de su grupo familiar cercano.
  • Que el acusado, como acechador realizó:

- Amenazas creíbles en contra de la seguridad de la persona afectada o la de su grupo familiar, y no detuvo sus conductas de acoso luego de que la víctima se lo pidiera.

- Incumplió lo establecido en la orden de restricción con su conducta.

En caso de que la persona afectada logre demostrar lo antes enunciado, podrá reclamar una indemnización punitiva y compensatoria por los daños sufridos.

¿Qué sanciones pueden imponerse a una persona condenada por acecho?

Debe señalarse que el delito de acecho se considera un “wobbler”, por lo tanto, podrá ser juzgado como un ilícito mayor o ilícito menor teniendo en consideración las circunstancias particulares del caso y si el sujeto  cuenta con antecedentes criminales.

En caso de que el acusado sea condenado por el ilícito de acecho como un ilícito menor, las penas que se podrán aplicar son las siguientes:

  • Pena privativa de libertad por un periodo máximo de un año, en una cárcel del condado.
  • Régimen de libertad condicional informal.
  • Multas por $1.000 como cantidad máxima.

De igual forma, es probable que le sea impuesto asesoramiento o confinamiento por un periodo determinado en algún hospital o institución mental, y que sea emitida una orden en la cual se le prohíbe mantener alguna comunicación o contacto cercano con la persona afectada.

Ahora bien, si el acusado es condenado por el ilícito de acecho como un ilícito mayor, le serán impuestas estas sanciones:

  • Pena privativa de libertad por un tiempo de dieciséis meses como mínimo y cinco años como máximo, en una prisión estatal.
  • Régimen de libertad condicional formal.
  • Multas por un valor que no exceda los $1.000.

También, es probable que le sea impuesto confinamiento y asesoramiento en un hospital o institución mental, y que sea emitida una orden en la que se le prohíbe tener alguna comunicación o contacto cercano con la víctima.

Nota: Si la autoridad judicial establece que el ilícito de acecho fue causado por una gratificación sexual, el sujeto acusado tendrá el deber de registrarse como un “delincuente sexual” según lo establecido en la norma 290 PC.

¿Bajo qué escenarios el delito de acecho es calificado inmediatamente como un ilícito mayor?

Hay dos escenarios particulares en los cuales el ilícito de acecho se procesa como un ilícito mayor y son los siguientes:

  • Que el ilícito de acecho constituya un incumplimiento a lo establecido en la orden dictada por la Corte.
  • Que el sujeto fuera condenado con anterioridad por acecho. Aun si la persona afectada es nueva, o no se refiere al mismo sujeto que acecho con anterioridad.

¿Es posible eliminar una sentencia condenatoria por el delito de acecho de los antecedentes criminales?

Un sujeto condenado por el ilícito de acecho puede intentar eliminar la condena de sus antecedentes criminales.

Esta eliminación borra todas las penas impuestas producto de la condena, siendo un beneficio para el sujeto debido a que no tendrá que revelar dicha información a sus futuros empleadores.

Ahora bien, para poder solicitar la eliminación de una condena por acecho como delito mayor o menor, el solicitante tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

  • Terminar de forma satisfactoria el régimen de libertad condicional,
  • No ser acusado actualmente por perpetrar un delito, no encontrarse bajo régimen de libertad condicional, o cumpliendo condena por algún ilícito.

Lo que significa que, cuando la persona termine su tiempo de libertad condicional o su pena en la cárcel (de acuerdo a su caso), podrá intentar eliminar su condena por acecho.

¿Qué repercusiones adicionales conlleva el ser condenado por acecho?

Aunado a las sanciones señaladas anteriormente, una sentencia por este ilícito también podrá conllevar estas consecuencias:

Derechos relacionados con armas de fuego

Al respecto, se debe señalar que recibir una condena por el delito de acecho como ilícito mayor generará efectos en relación al derecho de amas del condenado. Lo que quiere decir, que el sujeto tiene que renunciar a su derecho de poseer y adquirir armas.

Migratorias

El que una persona sea condenada por perpetrar este ilícito le genera consecuencias migratorias, debido a que la normativa de inmigración del pais establece que ciertas condenas pueden generar la deportación si el sujeto no es un ciudadano. De igual manera, podrá ser declarado como inadmisible.

Al respecto, los delitos que generan estas consecuencias son: delitos mayores agravados, relacionados con drogas, con armas de fuego, o violencia doméstica.

Según los hechos del caso, el recibir acusación por el ilícito de acecho como un ilícito mayor puede llegar a ser agravado, y como consecuencia sufrir repercusiones en el estatus migratorio.

¿Qué estrategias de defensa pueden usarse para desvirtuar una acusación por acecho?

Algunas estrategias legales que emplean los abogados para desvirtuar una acusación por este ilícito, son las siguientes:

  • Fue acusado falsamente: En diversas oportunidades, los sentimientos de rabia, venganza, o celos generan motivos por los cuales un sujeto realiza falsas acusaciones, esto con la intención de dañar o lastimar a otro individuo.

De hecho, este delito se alega comúnmente en casos de separación, o en una pelea por la patria potestad de los menores, o como producto de alguna relación amorosa que no sirvió. Frente a estos escenarios, un abogado podrá alegar que las acusaciones llevadas a cabo contra su cliente son falsas, debido a que tiene pruebas de que la víctima lo usó como una represalia.

  • El acusado participaba en actividades protegidas constitucionalmente: Si el acusado participaba en actividades consagradas por la constitución como sería el protestar, no existe la probabilidad de que sea declarado responsable de acecho.

Esta situación suele presentarse en escenarios donde alguno de los manifestantes es detenido por molestar o seguir a un individuo o empresa contra quien se dirige la protesta. Es importante acotar que una simple molestia no será suficiente para presentar cargos por este ilícito, debido a que la persona está ejerciendo sus derechos.

  • El acusado no tenía el propósito de generar temor: Según esta defensa, si bien el acusado pudo realizar una amenaza, con esta no quería generar temor. Un ejemplo podría ser que amenazara a otro individuo con realizarle cosquillas.
  • El acusado fue erróneamente identificado : En muchas oportunidades ocurre que un sujeto acecha a otro, y permanece oculta su identidad para la víctima. Es por ello, que la persona afectada estando afectada y atemorizada, puede equivocarse e identificar erróneamente al individuo que la acecha.

¿Cómo puedo contactar un buen abogado con experiencia en el área cerca de mí?

Finalmente, las penas que pueden imponerse como producto de una sentencia condenatoria por el ilícito de acecho son bastante severas, y el estigma social que genera será una situación complicada de sobrellevar.

Es por ello, que si usted se encuentra acusado por el delito de acecho es fundamental que contrate a un buen abogado, que le ayude a llevar su caso y lo represente durante todo el proceso, puesto que representará una ventaja y aumentará las posibilidades de que el caso pueda desestimarse, o se logre un acuerdo entre las partes.

No lo dude más, y si reside en Van Nuys, CA, comuníquese con el bufete Leah Legal, nuestro equipo de profesionales están plenamente capacitados y cuenta con la experiencia necesaria en este tipo de asuntos. Podrán ayudarle a entender su situación y elaborarán las estrategias que sean idóneas para su caso.

Comuníquese ahora mismo al número telefónico 818-484-1100, y un experto le agendará una cita y lo atenderá en la brevedad posible. Recuerde que nuestra prioridad es la defensa de sus intereses y derechos. ¡Llame ya!