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Órdenes de Restricción

Es lamentable que, en el estado de California, todos los días se incrementen los dígitos de sujetos que se ejecutan conductas ilícitas relacionadas con lo que se denomina violencia doméstica. En estos escenarios, en los que suele existir una relación de tipo cercano entre el que ataca y el que es agredido, resulta necesario y hasta prudente, que sean tomadas ciertas medidas con las que se evite que el atacante vaya a tener una segunda oportunidad para volver a agredir a ese individuo con el que mantiene una estrecha relación, lo que le podría ocasionar a este último, daños aún mayores, a los que previamente se le habían infringido. Es con ocasión de la prevención de estas nuevas situaciones de riesgo en medio de violencia doméstica, que la Ley en California establece ciertos mecanismos de protección, de naturaleza judicial, para poder dictar medidas que tienen como objetivo proteger a los presuntos individuos que fueron objeto de la agresión, bajo un escenario de violencia familiar. Una de estas medidas es que un Juez dicte una orden de restricción o de protección, que tiene naturaleza judicial, y que reciben igualmente el nombre de órdenes o medidas para el alejamiento. Aunque esta clase de medidas judiciales de protección igualmente pueden ser empleadas por sujetos que no tienen sanas intenciones, con relación al individuo en contra del cual son dictadas, quien recibe el nombre de individuo restringido, pudiendo encontrarnos ante el escenario de una venganza que es ejecutada en su contra, o por causa de que esté pendiente un arreglo o un procedimiento sobre divorcio, manutención o custodia, y se quiera utilizar esta clase de medidas como una medida para presionar al sujeto en contra de quien se dicta a que acceda a determinados términos. En este escenario, el sujeto restringido habrá sido la víctima de mentiras y subterfugios hábilmente argumentados ante una Corte, para que esta clase de protecciones judiciales sean dictadas en su contra y hacerlo quedar mal, y es también lamentable decir que, en muchos casos, son usadas con esa finalidad.

Una orden de alejamiento, restricción o protección es una medida dictada dentro del sistema legal en California, por un Tribunal que tenga competencia para ello, y por medio de ellas es posible prohibirle al individuo restringido que lleve a cabo determinadas actividades en perjuicio del individuo protegido, entre las cuáles podemos mencionar, el abuso psicológico o físico del sujeto protegido, así como acosarlo, amenazarlo o acecharlo.

Según las disposiciones legales que rigen estas cuestiones hay cuatro tipos de estas órdenes de restricción, protección o alejamiento, clasificadas de acuerdo a las causas en que tuvieron que ser fundamentadas:

  • Fundadas en violencia doméstica.
  • Fundadas por abusos de adultos que son dependientes o de ancianos.
  • Fundadas en acoso civil.
  • Fundadas en violencia dentro del sitio en el que se ejerce la actividad laboral.

En cuanto a la vigente de una orden de restricción, protección o alejamiento, la misma va a depender de la clase de orden que haya sido necesario dictar por el Juez, y con base en su durabilidad, existen tres clases:

  • Orden de restricción, protección o alejamiento en caso de emergencia.
  • Orden de restricción, protección o alejamiento de naturaleza temporal.
  • Orden de restricción, protección o alejamiento de naturaleza definitiva.

Cuando el sujeto restringido no dé cumplimiento a una cualesquiera de este tipo de órdenes, luego de haber sido notificado de su existencia, podrán presentarse cargos en su contra, por haber violado lo establecido en el artículo 273.6 del Código Penal, que es la norma que tipifica como una conducta delictual el hecho de que el sujeto restringido haga caso omiso de esta clase de órdenes de naturaleza judicial, que es sancionada con largas penas de prisión y cuantiosas multas, exigiendo para ello dos condiciones, que son: que la medida haya sido dictada por el Juez con la debida competencia para hacerlo, y que el individuo restringido hubiere sido debidamente notificado de la existencia de la misma en su contra.

¿Dónde conseguir la asesoría legal adecuada?

Ninguno de los escenarios en los que un Juez decide que debe ser dictada una medida de esta clase es agradable en Van Nuys, CA, y porque cuando se emiten las órdenes de restricción, protección o alejamiento, eso significa que al individuo restringido le serán impuestas una cantidad de condiciones y de obligaciones que debe acatar, bajo riesgo de ser acusado por violar tales medidas, lo que implica que tendrá que cumplir obligaciones de hacer o de abstenerse de hacer, entre las que puede encontrarse que tenga que abandonar su actual residencia, a lo que se juntan todos los efectos que eso puede tener, que incluyen la posibilidad cierta y real de perder el trabajo, en el supuesto de que se trate de una medida de protección por violencia dentro del sitio de labores. Imagine que usted sea notificado de que en su contra ha sido dictada una de estas medidas y que usted no sea responsable de ninguna actividad que lo justifique. No se trata de un asunto que se va a resolver por sí sólo, de manera que necesitará la asesoría legal más adecuada, que sólo los abogados especializados en esta clase de medidas de protección pueden ofrecerle, como los que podrá encontrar en Leah Legal, porque contamos con los profesionales más calificados en esta área de práctica legal, que no sólo tienen conocimiento del procedimiento a seguir, sino de las estrategias con las que es posible que la severidad de tales medidas sea disminuida y hasta que sea revocada, en el supuesto de que ello sea posible legalmente, por ello, para impedir que su vida se torne en un completo desastre, y tenga que correr riesgos que son innecesarios y que agraven su posición frente a la Corte, lo que tiene que hacer inmediatamente en ponerse en contacto con nuestras oficinas, y tendrá al alcance de su mano la asistencia legal que usted requiere.

¿En qué consiste una orden o medida de restricción, protección o alejamiento?

Consiste en una decisión judicial cuyo objeto es la protección de un sujeto de las probables acciones molestas e hirientes que podrían ser ejecutadas en su perjuicio por otro individuo, al que llamaremos restringido, cuyas actividades podrían llegar a representar un peligro contra la seguridad, la integridad y la vida del individuo que resultó beneficiado con la medida de protección, para impedir que sea amenazado y que llegue a tener un temor razonable, o se vea abusado psicológica o físicamente o sea víctima de acechos o de acosos por parte del sujeto restringido.

Entre los términos o condiciones que se podrían incluir en esta clase de medidas de protección general se encuentran:

  • Orden que se relaciona con las conductas personales de un sujeto, como abstenerse de realizar ciertas conductas personales: esto es, que se impiden al sujeto restringido, realizar determinadas actividades, entre las que se encuentran la agresión en cualquier forma al sujeto protegido, dañar sus propiedades personales, amenazarlo, acosarlo, enviarle correos o mensajes electrónicos y efectuarle llamadas por teléfono. En el supuesto de que el individuo restringido no cumpla con estas obligaciones, podrá ser castigado conforme a lo que dispone la norma 273.5 del Código Penal, por violación de órdenes de restricción.
  • Orden de alejamiento, lo que supone que el individuo restringido debe mantenerse a determinada distancia del sujeto que haya sido protegido con dicha orden, o sus familiares más próximos, así como del lugar en el que se encuentra empleado, de su casa, o de cualquier sitio que concretamente sea muy frecuentado por el sujeto protegido, bajo pena de que sean impuestas las sanciones a las que antes hemos hechos referencia, con la misma base legal.
  • Orden de ser excluido de su lugar de residencia, en cumplimiento de este tipo de órdenes, el sujeto restringido debe mudarse del sitio en el que reside el individuo protegido, aunque conviva con éste y se trate de su residencia también, con el objetivo de evitar que vuelvan a presentarse ocasiones en las que surjan nuevos riesgos o peligros para el individuo que ha sido beneficiado con la protección de la orden.

¿Qué diferencias existen entre una orden de alejamiento, de restricción o de protección?

Tal como enumeramos antes, las normas en este Estado establecen 4 clases diferentes de esta clase de orden, en función de la causa que los haya originado:

  • Por violencia en el sitio de labores.
  • Por acoso civil.
  • Por haber abusado de adultos que son dependientes o de ancianos.
  • Por violencia doméstica.

Por violencia en el sitio de labores

Cualquier persona tiene derecho a solicitar una medida de protección, restricción o alejamiento, por sufrir de conductas o actos violentos en su sitio de labores, en los escenarios en los que:

  • El solicitante sea el empleador o patrono,
  • El individuo que requiere de protección corre un riesgo inmediato o puede ser abusado en su sitio de labores o corre una amenaza a su integridad física o mental que es creíble, es un empleado del solicitante.

En estos escenarios, los empleados no tienen capacidad para solicitar que sean dictadas esta clase de medidas, de modo que si está actualmente sufriendo de algún tipo de violencia que proviene de un colaborador o compañero en el lugar en el que trabaja, lo que deberá solicitar es:

  • Pedir que se dicte una medida de restricción, protección o alejamiento con base en un acoso civil, a menos que,
  • Entre ambas personas exista algún tipo de relación, bien sea de naturaleza familiar o íntima, en cuyo caso, lo que corresponde es solicitar que se dicte una medida de restricción, protección o alejamiento con base violencia doméstica.

Por acoso civil

Cualquier persona tiene derecho a pedir que se dicte en su favor una medida de restricción o de protección en casos de acoso civil cuando:

  • El solicitante ha sido víctima de actividades de amenazas, abusos, acechos o acosos que provienen de otro individuo.
  • El solicitante de la protección no mantiene alguna clase de relación de tipo cercano con el sujeto que va a ser restringido con la orden, de la manera en que se exigen en aquellos supuestos en los que las medidas de protección, restricción o alejamiento son emitidas por ocurrir entre los involucrados violencia doméstica.

Por haber abusado de adultos que son dependientes o de ancianos

Cualquier sujeto está en el derecho de pedir que se dicte una medida de restricción, protección o de alejamiento en caso de que se tenga la sospecha cierta de que ha ocurrido un abuso de adultos que son dependientes o de que ha ocurrido un maltrato a ancianos en caso de que:

  • El individuo que deba ser protegido ya tenga 65 años o más de edad cumplidos, o que tenga desde los 18 hasta los 64, pero se encuentre sufriendo de un tipo de discapacidad, bien sea mental o física, que lo hace ser dependiente de otros para poder cubrir sus necesidades básicas, e incluso que no tenga la posibilidad de hacer que sus derechos sean respetados por otros.
  • El individuo que deba ser protegido ha pasado por privaciones en lo que a sus necesidades se refiere, por daños físicos, por negligencia o directamente ha sido víctima de algún abuso proveniente de aquel que tiene una obligación legal de cuidar de él.

Por violencia doméstica

Una persona que se sienta amenazada en su ambiente doméstico puede solicitar este tipo de protección por esta clase de violencia, en caso de que sea capaz de demostrar que:

  • El sujeto restringido ha cometido actos de abuso en perjuicio de aquel que pide que le sea concedida la protección,
  • El sujeto protegido mantiene una relación de tipo cercano e íntima con el sujeto que va a ser restringido.

Tener una relación que sea de tipo cercano o íntima quiere decir que las dos personas en la actualidad son cónyuges o fueron cónyuges con anterioridad y hoy están divorciados, o se trata de una pareja de las denominadas estables o de hecho, cuya característica es la convivencia en común, o lo fueron antes, habiendo llegado a convivir en la misma residencia, o que actualmente se encuentran prometidos o están en una relación de noviazgo, o si tan sólo están saliendo juntos o lo hicieron antes, teniendo una finalidad íntima o romántica, o se trata de una pareja que posee hijos en común, o poseen una relación próxima de parentesco, bien se trate de origen consanguíneo o por causa de matrimonio.

Como la disposición se establece distinción alguna al respecto, esta normativa es aplicable, tanto si se trata de parejas heterosexuales o conformadas por individuos que poseen el mismo sexo.

¿Qué contenido puede tener una medida de restricción, protección o alejamiento?

Debemos tener en consideración que este tipo de órdenes tienen naturaleza judicial, de modo que deben ser emitidas por jueces que tengan la competencia necesaria en ese sentido, con el propósito de que se impida al individuo restringido poder llevar a cabo alguna clase de conducta del tipo agresiva o maliciosa, bien sea psicológica o física, en perjuicio del sujeto que ha sido protegido con esta clase de medidas. Es por ello que las mismas van a contener una cantidad de obligaciones condiciones que tienen la intención de impedir que el individuo que haya sido restringido pueda entrar nuevamente en comunicación con la persona protegida, así como con los familiares más próximos de éste, incluyendo a los hijos.

Por decirlo de otra manera, el individuo que sea restringido tiene la obligación de cumplir con los términos o condiciones, que pueden incluir ciertas prohibiciones, como, por ejemplo:

  • Asistir de manera obligatoria a programas o talleres para el control de ira, la racionalización de emociones, así como de reeducación conductual, en especial si es un sujeto que sea reincidente en esta clase de actividades.
  • Es bastante probable que sus visitas en el futuro a un hijo, tengan que ser realizadas bajo la supervisión del departamento que tiene la competencia para ello.
  • Es bastante posible que tenga que cambiar de residencia.
  • Se le va a prohibir adquirir o portar personalmente un arma de fuego de cualquier naturaleza.
  • Seguramente le será prohibido concurrir a determinados lugares, o llevar a cabo determinadas actividades.
  • Probablemente, la emisión de una orden o medida de esta naturaleza afecte la condición migratoria del sujeto restringido, en el escenario de que no sea ciudadano estadounidense.

¿Existe alguna especie de procedimiento que sea anterior a que se emita una medida de dicte una medida de restricción, protección o alejamiento?

En teoría, el primer paso consiste en que la presunta persona que se sienta amenazada se presente en persona en un Tribunal, para hacer del conocimiento del Juez que posee un razonable o fundado temor por su seguridad e integridad, por causa de que ha sido objeto de actividades tales como acecho, acoso, ha sufrido de lesiones emocionales o físicas, o ha recibido amenazas creíbles de parte de otro sujeto, con quien actualmente o con anterioridad estuvo casado, o mantuvo una relación íntima o sentimental, posee un hijo en común, de manera que siente que está siendo víctima de una conducta ilícita que califica como violencia doméstica, resultando creíble que esas mismas situaciones se volverán a presentar en el futuro muy próximo. Lo siguiente es que tenga que completar un formato de solicitud que se debe consignar en la Secretaría del Tribunal, siendo éste el procedimiento anterior para que sea dictada una medida de restricción, protección o alejamiento, que también se conoce con el nombre de TRO, en beneficio del solicitante. Se debe aclarar que no se exige que la presunta víctima muestre pruebas de que haya sido objeto de abusos físicos para convencer al Tribunal de la existencia de una amenaza que es inmediata e inminente, porque con el simple abuso psicológico o emocional bastará.

Pero decimos, en teoría, porque es posible que este primer paso podría estar precedido porque se haya emitido una medida de restricción, protección o alejamiento de emergencia, conocida con el nombre de EPO, con base en un escenario en el que agentes de policía asisten a una determinada residencia, en respuesta a una denuncia por una presunta actividad de violencia doméstica. Al hacerse presentes en el sitio, dada la experiencia que poseen, llegan a la conclusión de que un individuo, usualmente el marido, especialmente si existen niños en el hogar, no debe quedarse en esa residencia, y se pondrán en contacto con un Juez en turno, pidiéndole que se emita una medida de restricción, protección o alejamiento de emergencia para que el marido se vea obligado a dejar la residencia. Pero estas medidas de emergencia tienen carácter temporal, como máximo de siete días, así que los agentes policiales le recomendarán al individuo en beneficio del cual fue dictada la medida que asista lo más pronto posible ante un Tribunal a solicitar la dicte una medida de restricción, protección o alejamiento de mayor duración o TRO, con base en tal actuación policial y en informe del que se pueden deducir fundados indicios de que hubo violencia doméstica.

Al presentar la solicitud de una TRO, junto con el formulario en el que debe constar toda la información correspondiente, hay que realizar una explicación con todo detalle de las razones que le hacen pensar al solicitante que se encuentra en un peligro razonable de sufrir las consecuencias de una conducta ilícita por violencia doméstica y tiene que cancelar una tasa judicial de tramitación de la solicitud. En caso de que el Tribunal decida dictar la misma, tendrá una duración que no va a exceder los 25 días.

Es importante que las personas sepan que esta clase de medidas son emitidas inaudita parte, lo que significa que no se va a escuchar lo que tenga que decir el sujeto restringido, porque no se encontrará presente. Luego será fijada una oportunidad a la que las partes podrán asistir con sus representantes legales, en la que se expondrán los argumentos y las evidencias necesarias para que el juez considere si resulta necesario extender la TRO a una PRO, esto es una dicte una medida de restricción, protección o alejamiento definitiva, que, a pesar del nombre que tiene, sólo podrá extenderse de 3 a 5 años, en función de las características propias de los hechos, y si transcurrido ese lapso, todavía existen circunstancias que así lo justifiquen, debidamente demostradas ante el Tribunal, el lapso de una PRO puede ser extendido por un período de duración igual.

Cuando tiene lugar esa audiencia para que el Juez decida si se encuentra justificado que se dicta una PRO, el individuo al que se pretende restringir de manera definitiva, junto con sus abogados representantes podrán utilizar todos los argumentos que las leyes permiten, con la finalidad de evitar que se dicte una medida de tal naturaleza, ya que los efectos de la misma podrían ser tener que buscar una residencia definitiva en otro lugar, evitar que visite a su hijo y hasta modificar drásticamente el estatus migratorio del sujeto restringido.

¿Cuál es la sanción que se impone en caso de incumplir una medida de restricción, protección o alejamiento?

Tal incumplimiento constituye en sí mismo un hecho ilícito menor sancionado con:

  • Cárcel por un máximo de 1 año,
  • Multa judicial que puede alcanzar $1.000.

Pero, si el incumplimiento de la medida de restricción, protección o alejamiento involucró actos de violencia y es la segunda oportunidad en la que la medida es incumplida por el individuo restringido, aunque no se trate del mismo individuo protegido, la conducta ilícita calificará como wobbler, de modo que si la representación fiscal decida juzgarlo como una conducta ilícita mayor, entonces las sanciones serán:

  • Cárcel por un máximo de 3 años,
  • Multa judicial que puede alcanzar $10.000.

¿Se pueden combatir las medidas de medida de restricción, protección o alejamiento?

 Sí, pero eso debe realizarse en la audiencia fijada por el Tribunal para discutir sobre la conversión de una TRO en una PRO, esto es, con carácter definitivo. Es en ese momento en que el sujeto al que se pretende restringir de manera definitiva debe tener la asistencia jurídica de abogados conocedores de estas materias, que puedan convencer al juez que no es necesario que se dicte una medida de restricción, protección o alejamiento definitiva, por cuando no existen motivos legales que lo justifiquen, pudiendo alegarse, entre otros argumentos:

  • Insuficiencia de las evidencias.
  • Las motivaciones del sujeto protegido en realidad son otras muy distintas, y se está aprovechando de esta medida judicial en su propio beneficio, para quitarle la custodia de un hijo al individuo restringido o poder llegar a un mejor acuerdo en un procedimiento de divorcio, o incluso que, por pura venganza o celos, lo que desea es que sea deportado del país.
  • El individuo restringido jamás tuvo el propósito de ocasionar temor o miedo en el solicitante de la TRO.

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Créanos cuando le decimos que sabemos lo que significa en Van Nuys CA que seamos restringidos con esta clase de medidos u órdenes, porque eso nos va a trastocar el modo en el que estábamos acostumbrados a vivir. Por ello, si usted ha sido notificado para que asista a una audiencia en la que se va a determinar si debe ser restringido definitivamente por medio de una PRO, estamos en capacidad de ofrecerle los conejos de los mejores profesionales legales de Leah Legal, quienes harán todo lo posible por convencer al Tribunal de que ello no es necesario, con los argumentos legales que se adecúen más a los hechos.

¡No tiene tiempo que perder, llámenos de inmediato! Recuerde que estos procedimientos se tramitan muy rápidamente, así que haga contacto con nuestras oficinas por el 818-484-1100 para que comencemos a ayudarle lo más pronto posible.