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Estupro

Algunas personas creen que si mantienen relaciones de tipo sexual con otro individuo que aún no es mayor de edad, es decir, que es menor de 18 años, contando con su consentimiento no estarían incurriendo en ningún delito, pero esto no es de esa forma, ya que, según lo establecido en la ley un menor no cuenta con la capacidad para proporcionar tal consentimiento. Es por ello, que incluso si el menor deseaba participar en el acto sexual con la persona mayor, el adulto se consideraría culpable de este delito. Lo que lo llevaría a lidiar con ciertas sanciones. 

Si usted se encuentra en Van Nuys, CA, y está siendo acusado de incurrir en el delito de estupro, es necesario que cuente con apoyo profesional. En nuestro escritorio jurídico Leah Legal nos especializamos en el área, y contamos con una amplia experiencia en delitos sexuales, por lo cual podemos brindarle la ayuda que usted requiere para obtener el mejor resultado posible en relación a su caso.  

¿Qué se conoce como estupro según las normas legales de California?

Según lo señalado en legislación del Estado de California los actos de estupro son considerados como delitos de carácter sexual, los cuales pueden ser cometidos por toda persona que mantenga relaciones de tipo sexuales con otra persona que tenga una edad inferior a los dieciocho años. Para esta ley no resulta relevante si el menor proporcionó su consentimiento previamente a la consumación del acto, puesto que, según lo indicado de la legislación, debe presumirse que el menor no posee la capacidad legal requerida para dar su consentimiento. 

Cabe señalar que, las personas adquieren la capacidad para dar su consentimiento para participar en actos sexuales una vez que alcanza la mayoría de edad, es decir, cuando cumple 18 años, puesto que desde que alcanza esa edad en adelante según las leyes se considera que cuenta con la capacidad de expresar su consentimiento. 

Lo cual implica que, si una persona no cuenta con la edad mínima de 18 años, entonces no cuenta con la capacidad de consentimiento, por lo cual, no puede consentir de forma legal su participación en actos sexuales, no obstante, a la regla que se menciona de le pueden aplicar excepciones, tales como:

  • Los menores de edad que consiguieron una emancipación por parte de algún tribunal competente. 
  • Los menores de edad que se encuentran casados, siempre que mantengan relaciones de tipo sexual con el cónyuge.  

Cuando se presentan situaciones como las antes descritas, la ley permite a esos menores de edad proporcionar su consentimiento para participar en actos sexuales.  

Ejemplos:

Las situaciones que se describen a continuación son ejemplos de formas en las que se puede incurrir en el delito de estupro. 

  • Una chica de 19 años que cursa la secundaria mantiene relaciones de tipo sexual con uno de sus compañeros que solo tiene 17 años. 
  • Un profesor de ciencias de un colegio mantiene relaciones de tipo sexual con una alumna que tiene 15 años de edad. 

Cabe señalar que, las diferencias de edades existentes entre los supuestos culpables y los menores se consideran como elementos empleados para determinar de qué manera serán juzgados los delitos cometidos, así como el grado de severidad de las sanciones. Por ejemplo, si el acusado tiene 21 años o más y la presunta víctima posee una edad inferior a 16 años, puede ser impuesta sanciones de mayor severidad.

Además, gracias a que los menores actualmente inician su vida sexual y a experimentar en ella desde una edad muy temprana, es posible afirmar que diariamente se comete el delito de estupro, incluso cuando las dos personas involucradas tienen una edad menor a 18 años, ya que, según este supuesto se busca condenar la acción de mantener relaciones de tipo sexual con una persona que no posee la capacidad para proporcionar su consentimiento de forma legal para practicar los actos de este tipo, por no tener la edad requerida. 

¿Qué elementos deben ser probados por el fiscal con el fin de que una persona sea declarada culpable de estupro por un juez?

La ley señala tres elementos que constituyen este delito, los cuales el fiscal debe probar de manera obligatoria, con el fin de que una persona sea condenada por la comisión de este ilícito. Lo que quiere decir que, si la fiscala consigue reunir las evidencias necesaria para probar que la persona mientras perpetrar el delito cometió sin excepción todos los elementos, esta puede ser hallada culpable, mientras que, si la Fiscalía no consigue recabar las pruebas para demostrar la ocurrencia de dichos elementos, entonces la persona no se considerará responsable del delito de estupro, puesto que el caso tendrá que descartarse. 

Los elementos que deben ser probados son: 

  • La persona involucrada mantuvo relaciones de tipo sexual con otra, sin ser relevante el alcance de la penetración, es decir, si la penetración fue profunda o leve, ya que de igual manera se considera configurado el acto sexual. Cabe señalar que, en este sentido tampoco es necesario que existiera una eyaculación. 
  • Que las personas involucradas en el acto sexual no se encuentren unidas por algún lazo matrimonial en el momento en que se realizó el acto.  
  • Que la presunta víctima contaba con menos de 18 años en el momento en que fue consumado el acto sexual. 

En cuanto a este tema, es necesario destacar que no se considera como un requisito necesario para que una persona se condenada por el delito de estupro, que el fiscal presente pruebas de que se empleó la fuerza con el fin de consumar el acto sexual, ni que la presunta víctima no haya otorgado su consentimiento para participar en el acto de carácter sexual. Lo cual puede considerarse como un aspecto diferenciador entre los delitos por violación y el estupro, ya que en los primero si es requerida la ausencia del consentimiento de la persona agraviada para involucrarse en un acto sexual. 

Lo mencionado evidencia que es posible que se formulen cargos de tipo penal, aunque entre los involucrados haya un vínculo amoroso o afectivo, puesto que lo relevante para efectos de esta ley en cuanto a una sentencia como culpable o inocente son las edades de las personas involucradas. 

¿Se puede acusar a un joven menor de edad por estupro?

Esto si es posible en California, ya que, en caso de que los involucrados no posean dieciochos años se podrá tener por consumado el estupro. Esta situación puede parecer descabellada, puesto que, el sujeto al igual que la víctima según la normativa del Estado no poseen la edad requerida para prestar un consentimiento legal.

Sin embargo, se tiene que considerar que en California la Fiscalía no le da prioridad a aquellos casos en los que se ve involucrados menores de edad quienes mantuvieron relaciones sexuales, pero, no quiere decir que no se presente tal hecho. No obstante, lo que sí es necesario aclarar es que el ilícito no será procesado por el Tribunal Penal de Adultos, sino por el Tribunal de Menores debido a la edad que tiene el autor del delito.

¿Cómo se determina de forma legal la edad de una persona?

Según lo señalado por las normas legales del Estado, se considera que una persona suma un año más a su edad cuando son las 12:01 am del día correspondiente a la fecha del cumpleaños, significa que, luego de que ha pasado un minuto de la medianoche correspondiente al día en que se celebra su cumpleaños. 

Para que este tema pueda ser comprendido en su totalidad, se emplearán un ejemplo:

David cuenta con 20 años de edad, mientras que su actual novia solo tiene 17 años, ambos desean mantener relaciones de tipo sexual, sin embargo, creen que lo más prudente es esperar hasta que ella cumpla 18 años, el cumpleaños de la chica en 6 de diciembre, por lo cual deciden salir el 5 de diciembre y luego de que el calendario marque que es 6 de ese mes van mantener relaciones sexuales por primera vez. En este ejemplo David no estaría incurriendo en estupro, puesto que su pareja no era una menor al momento de mantener relaciones íntimas, por lo que contaba con la capacidad para ofrecer su autorización. 

Es necesario resaltar que en cuanto a este tema las leyes frecuentemente son muy severas, tanto así que han llegado a señalar que una persona incurre en este delito incluso llevar a cabo actos sexuales con otra persona faltando solo 1 minuto para tener la mayoría de edad, es decir, 18 años. 

¿Qué estrategias de defensa pueden emplearse frente a una acusación por estupro?

El que se logren obtener resultados favorables en un caso relacionado con estupro dependerá en gran parte de si el acusado contrata a un buen abogado que lo represente, ya que, este profesional es quien posee los conocimientos idóneos y cuenta con una trayectoria considerable que le permite estudiar el caso, e identificar cuáles son las debilidades que presenta la acusación del fiscal, asimismo, podrá encontrar las pruebas necesarias que le garanticen desvirtuar los alegatos presentados contra su cliente.

De igual forma, no se debe considerar a una acusación como una sentencia condenatoria, ya que, aunque es un escenario complicado la participación oportuna de un profesional del derecho marcará la diferencia entre pasar un tiempo considerable en prisión o lograr persuadir al juez de que las acciones imputadas no fueron cometidas por el acusado o que el imponga penas menos severas.

A fin de entender con mayor claridad los argumentos de defensa que emplean los abogados en estos casos mencionaremos algunos:

  • El sujeto actuó de buena fe creyendo que el afectado era mayor de edad.
  • El sujeto fue acusado falsamente.
  • No se consumó el acto sexual entre el menor y el acusado.

¿Qué penas se pueden imponer como castigo a una persona condenada por estupro?

Se debe señalar que, la diferencia de edad entre el autor del ilícito y el joven menor de edad es tomada en consideración a fin de señalar la manera en que se procesa el hecho y la gravedad de las sanciones.

En este sentido, el estupro se considera un “wobbler”, es decir, se puede calificar como un delito menor o mayor considerando los factores señalados a continuación:

  • Si el sujeto acusado no posee una edad superior a 3 años respecto al menor en el instante que se consumó el hecho, este tendrá que procesarse como un delito menor.
  • Si el sujeto acusado posee una edad superior a 3 años respecto al menor en el instante que se consumó el hecho, este deberá ser procesado como un delito mayor.
  • Si el sujeto acusado posee una edad igual o mayor a 21 años y el menor tiene una edad inferior a los 16 años en el instante que se consumó el estupro, este tendrá que ser calificado como “wobbler” pero las sanciones a imponer serán mayores.

Aunado a los factores antes mencionados, a fin de establecer qué calificación recibirá el delito, la Fiscalía tendrá que analizar las circunstancias particulares del caso, y si el sujeto posee o no antecedentes penales.

En relación a las sanciones a imponer en caso de que el estupro se califique como delito menor son las siguientes:

  • Prisión por un periodo máximo de 1 año, que deberá cumplir en una cárcel del condado.
  • Régimen de libertad condicional como delito menor.
  • Pago de multas por un valor que no supere los $1.000.

Por su parte, si el estupro se considera un delito mayor, se podrán imponer las siguientes penas:

  • Pena privativa de libertad de 16 meses, 2, 3 años, salvo que el acusado posea una edad igual o mayor a 21 años y el menor posea una edad inferior a 16 años, puesto que, en este escenario la pena aumentará a 2, 3, 4 años de cárcel.
  • Régimen de libertad condicional formal o informal, acompañado de prisión por 1 año en una cárcel del condado.
  • Pago de multas por un valor máximo de $10.000.

Se debe tener presente que, una sentencia condenatoria por este delito no genera que el sujeto deba registrarse como delincuente sexual.

Asimismo, en el Estado no se da la Ley de Romeo y Julieta según la cual es considerado legal que una persona menor de edad mantenga relaciones sexuales con otro individuo siempre que tenga una edad cercana entre ambos. Esto ocurre ya que, en el Estado se considera delito mantener relaciones de índole sexual con cualquier joven menor de edad, sin considerar si ambas partes involucradas cuentan con menos de 18 años. En relación a ello, la única disposición que considera la proximidad de edad entre el menor y el acusado es la que señala la diferencia de edad igual o menor a 3 años para que el delito se califique como menor.

¿Es posible imponer sanciones en el ámbito civil por el delito de estupro?

Una persona que sea condenada por estupro cuenta con la posibilidad de recibir sanciones en el ámbito civil. En este caso, las penas a imponer serán multas de tipo no penal, es decir, el Tribunal le podrá establecer al sujeto el tener que pagar a la víctima una cantidad adicional a las sanciones penales. Sin embargo, estas sanciones civiles sólo se podrán imponer cuando el acusado es un individuo con una edad superior a 18 años.

En relación a lo anterior, la cantidad exacta a imponer en las sanciones civiles dependerá de la diferencia de edades que tengan los involucrados (menor y acusado). A fin de brindar una idea respecto a las graves sanciones que se pueden aplicar en el ámbito civil son las siguientes:

  • De $2.000 si la discrepancia de edad entre los involucrados es menor a 2 años.
  • De $5.000 si la discrepancia de edad entre los involucrados es igual a 2 años.
  • De $10.000 si la discrepancia de edad entre los involucrados es igual o mayor a 3 años.
  • De $25.000 si el sujeto acusado posee una edad igual o mayor a 21 años y el afectado tiene menos de 16 años al instante que se consumó el acto sexual.  

De igual forma, se debe tener presente que, si el afectado considera que sufrió algún daño producto del estupro cuenta con el derecho a presentarse ante el juez correspondiente y elevar una demanda civil por el hecho, para ello, no necesitará que el demandado sea considerado culpable ante los Tribunales Penales.

En todo caso, si nueve integrantes de los doce que forman el jurado creen factible que el acusado perpetró el delito, lo pueden obligar a que pague los daños y perjuicios demandados por el afectado, sin considerar si fue declarado inocente en el juicio penal con jurado, o cuando no se presentaran cargos. 

Respecto a los gastos que puede recuperar la víctima como daños compensatorios destacan: Asesorías psicológicas, facturas médicas, salarios que dejó de percibir, daños generados por sufrimiento o cualquier daño no material, entre otros.

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado con experiencia en casos de estupro cerca de mí?

En caso de que usted resida en Van Nuys, CA, y actualmente sufra cargos por estupro es necesario que se comunique con un buen abogado. En el escritorio jurídico Leah Legal, podemos brindarle la atención que su situación legal requiere, ya que, poseemos un equipo de profesionales altamente capacitados y con trayectoria en la resolución de este tipo de situaciones.

Nuestros abogados no solo se encargarán de velar por la protección de sus derechos e intereses, sino que lo representarán durante todo el proceso tratando de obtener un resultado favorable. Si desea obtener una primera cita solo debe comunicarse al siguiente número telefónico 818-484-1100, y un asesor lo atenderá en la brevedad posible. ¡Llame ya!