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Abuso de Ancianos y Adultos Dependientes

Aquellos individuos que son ancianos y los adultos que se encuentran en condición de dependencia pertenecen a un grupo particular de individuos a los que las leyes les otorgan especial protección en California, y la razón es que estos se encuentran en estado de vulnerabilidad, porque son incapaces de dar satisfacción a sus necesidades más básicas por sí mismos, por ello, quedan expuestos de manera frecuente a ser victimizados por malos tratos que pueden provenir de sus familiares o cuidadores, que son los que tienen legalmente la responsabilidad para cuidarlos y satisfacer todo aquello que necesiten.

A los efectos de la determinación de quienes forman parte de estos grupos especialmente protegidos, se considera anciano un sujeto que haya llegado a la edad de 65 años o que la haya superado, en cambio los adultos dependientes son aquellos individuos entre los 18 y los 64 años que se ven impedidos de poder satisfacer sus necesidades primarias de manera efectiva, por lo que necesitan ser cuidados por otros individuos que las satisfagan por ellos. Lo que ocurre con esta clase de individuos es que suelen ser las víctimas más fáciles de sufrir maltratos físicos o psicológicos, abusos económicos, ser dejados en estado de abandono, ser secuestrados, sufrir de aislamiento o de negligencia, conductas que lamentablemente se producen con cierta frecuencia, y a esta conclusión hemos podido llegar cuando ha podido observarse el crecimiento exponencial de los casos que se procesan todos los días con base en esta clase de cargos ante las Cortes.

Existe una cantidad de señales y de parámetros de los que es posible deducir que un anciano o adulto dependiente está siendo abusado o maltratado a nivel psicológico o físico y cualquier sujeto que pueda darse cuenta de que esta situación está ocurriendo, tiene la obligación de denunciarlo ante las autoridades competentes, para que tal situación sea investigada, con la finalidad de determinar la realidad de dicha situación y verificar el estado en que se encuentra el individuo bajo cuidado de otros.

Sin embargo, por tratarse de una conducta ilícita tipificada en el Código Penal, si un sujeto es encontrado responsable por haber llevado a cabo la misma, podrá ser condenado a cumplir determinadas sanciones, entre las que se incluyen ser encarcelado y pagar costosas multas, además de adquirir un récord criminal que constarán en un registro público que puede ser consultado por cualquier interesado que se dedique a reclutar empleados, conceder créditos o becas, rentar inmuebles y hasta otorgar licencias profesionales, y tener este tipo de antecedentes puede hacer que sea discriminado y excluido de inmediato de cualquier proceso de selección, debido a que esta clase de antecedentes lo van a señalar como un delincuente, siendo repudiado y hasta excluido por la propia sociedad.

¿A quién puedo pedir la asistencia jurídica que necesito?

En el escenario de que usted haya sido acusado en Van Nuys CA, por haber cometido la conducta ilícita que consiste en abusar de adultos que son dependientes o de ancianos, lo primero que debe hacer es calmarse y luego contactar con abogados criminalistas experimentados, que tengan las credenciales que se necesitan para analizar el caso y escoger los argumentos defensivos más oportunos para lograr que usted sea exculpado, o en el peor de los supuestos, llevar a cabo unas negociaciones beneficiosas con la representación fiscal, para mejorar su situación ante la Corte. Y en Leah Legal tenemos precisamente a los profesionales que usted necesita. Recuerde que todo individuo se presume inocente mientras no sea posible demostrar lo contrario, por lo que recibir una acusación no implica que necesariamente el imputado va a ser encontrado responsable, en particular si desde las fases tempranas del procedimiento usted cuenta con la asesoría jurídica de criminalistas experimentados, por lo que no debe tardar en ponerse en contacto con nuestra firma a la brevedad posible.

¿Cómo están tipificadas las conductas de abusos contra ancianos o adultos que son dependientes?

Se trata de una conducta ilegal que se encuentra encuadrada dentro de una categoría muy específica de hechos ilícitos que son denominados de manera general como violencia doméstica, cuya regulación se encuentra en el artículo 368 del Código Penal de California, donde se establece que cualquier individuo que incurra en dicha conducta ilegal de manera intencionada o facilite el hecho de que a un anciano o adulto que sea dependiente le sea causado un sufrimiento psicológico o dolor corporal que sea injustificable será declarado responsable por tal conducta.

Esta actividad ilícita puede llevarse a cabo de forma continuada, esto es, que se cometa en múltiples ocasiones en contra del anciano o del adulto dependiente, o puede ser que ocurra de manera aislada, normalmente llevada a cabo por el cuidador que debe brindarle los cuidados que requiere, o por un familiar de la presunta víctima. Aunque es posible que el cuidador sea al mismo tiempo un familiar, no son lo mismo, y tanto unos como otros pueden ejecutar esta clase de conductas ilícitas.

Algunos ejemplos de esta clase de actividades ilegales son:

  • El cuidador de un anciano de 91 años de edad, que al mismo tiempo es su hijo, encierra al padre en una habitación, negándose a darle sus alimentos.
  • Un individuo de 86 años es convencido con engaños por su cuidador para que le traspase la propiedad sobre su auto.

Con relación a las conductas que podrían calificarse como hechos ilícitos de abuso cometidos en perjuicio de adultos dependiente so ancianos, podemos mencionar:

  • Llevar a cabo en su perjuicio manipulaciones de tipo económico o que constituyan un fraude.
  • Abstenerse de proporcionarle al individuo bajo cuidado la medicación que necesita.
  • Colocarlos en situaciones riesgosas para su vida o su seguridad de manera intencionada.
  • Abusar de manera psicológica o verbal del individuo bajo cuidado.
  • Ocasionar sufrimientos corporales al individuo bajo cuidado.

¿A quiénes se consideran legalmente como ancianos?

Los ancianos son aquellos sujetos que han llegado a cumplir una edad que sea igual o que supere los 65 años, quienes son sujetos especialmente protegidos por la legislación, ya que son calificados como pertenecientes a un grupo que se considera vulnerable.

¿A quiénes se consideran adultos dependientes?

A todos aquellos cuya edad oscile entre los 18 y los 64 años, que sufren de una específica discapacidad mental o física, la cual les impide poder dar satisfacción a sus necesidades más básicas por sí mismos, por lo que tampoco pueden protegerse o ser capaces de exigir que sus derechos sean respetados, de modo que están expuestos de manera vulnerable a situaciones en las que potencialmente pueden ser objeto de abusos por parte de otros, y por ello las leyes los rodean de un sistema especial de protección.

¿Qué conductas son consideradas como abusos en ancianos o en adultos que son dependientes?

  • Abusos físicos: tiene lugar cuando se causan lesiones que son irrazonables o se causa dolor en la presunta víctima.
  • Abuso emocional: cuando el procesado ocasiona sufrimientos mentales o psicológicos en la presunta víctima, empleando para ello amenazas, humillaciones o gritos.
  • Negligencia: es colocar a la presunta víctima en una situación riesgosa que pueda afectar a su seguridad, su salud o su vida.
  • Explotación financiera: es una actividad ilícita por medio de la que el procesado hace propios o utiliza de manera indebida bienes, propiedades o dinero que pertenecen a la presunta víctima.
  • Abandono: cuando el cuidador deja a la presunta víctima sola, sin prestarle la asistencia que debe.
  • Aislamiento: cuando de manera intencionada se impide que la presunta víctima reciba llamadas telefónicas, visitas o correo.
  • Influencia indebida: que se verifica si el procesado ha utilizado la excesiva persuasión sobre la presunta víctima, convenciéndolo de actuar de determinada manera o para abstenerse de realizar una actividad de la manera en que es apropiada.
  • Abuso sexual: es que la presunta víctima sea violada o sufra agresiones sexuales.

¿De qué manera se inician las investigaciones penales por esta clase de conductas ilícitas?

En California existen varias instituciones, agencias u oficinas que tienen como competencia la recepción de las denuncias en caso de que se sospeche de un abuso de esta clase, así como de investigarlos y procesarlos para que se formulen las acusaciones correspondientes. Es posible que la denuncia la formule un agente de policía, pero también pueden efectuarse por medio de llamadas por teléfono que pueden ser anónimas o no, como por parte de los médicos, doctores o enfermeros de la presunta víctima, amigos y hasta familiares de la misma.

Cuando se realiza una denuncia, el organismo correspondiente procederá a estudiar los hechos, con el objetivo de determinar si existen méritos para un enjuiciamiento, con la formulación de la acusación correspondiente o si se debe designar a un funcionario para que haga seguimiento e investigue si la denuncia es real.

La determinación de cuál oficina, agencia o institución es la que debe procesar e investigar cada denuncia concreta se hará en función de los siguientes criterios:

  • El lugar en el que se ha llevado a cabo el presunto abuso denunciado.
  • Si el hecho punible es de naturaleza mayor o menor.
  • El tipo de abusos que supuestamente han sido cometidos.

¿Existen hechos de los que podría deducirse que algún anciano o un adulto que es dependiente, está sufriendo de esta clase de abusos?

Existen señales visibles que podrían hacernos suponer que un anciano o un adulto que es dependiente por razones mentales o físicas, está siendo abusado, entre las que se encuentran:

Señales de abusos físicos:

  • Huesos o dientes rotos, marcas de piel, abrasiones o moretones.
  • Sensibilidad palpable cuando la presunta víctima es tocada o lesiones corporales.
  • Deshidratación.
  • Desnutrición.

Señales de un abuso financiero:

  • Cambios observables en los documentos del patrimonio o en los títulos sobre propiedades de la presunta víctima que son inesperados o sospechosos.
  • Pérdida de la posesión de bienes u objetos.
  • Falta dinero en las cuentas bancarias
  • Realización de operaciones bancarias o financieras que resulten sospechosas.

Señales derivadas del comportamiento del anciano o adulto dependiente:

  • Excusas sin sentido.
  • Miedo a expresarse.
  • Señales de depresión.
  • Demostraciones de ira.
  • Señales de confusión.
  • Señales de agitación.

Señales en las conductas de un cuidador o familiar:

  • Que éstos abusen en el consumo de alcohol, drogas o tengan conductas de juego.
  • Que se explique de manera contradictoria un determinado incidente sufrido por la presunta víctima.
  • Excluir al anciano o adulto dependiente de sus normales actividades sociales.
  • Ser indiferente o tener rencor en perjuicio de la presunta víctima.
  • Impedir que la presunta víctima hable por ella misma.

¿Quiénes tienen la obligación de denunciar esta clase de abusos?

Esta obligación de informar o de denunciar sobre posibles hechos de abuso la tienen aquellos sujetos que mantienen contactos directos con la presunta víctima o con su cuidador, de acuerdo con las leyes.

En función de lo que acabamos de mencionar, entre los individuos que tienen esta obligación legal la tienen:

  • Asesores financieros, así como los empleados de bancos o entidades financieras.
  • Oficiales policiales.
  • Trabajadores sociales.
  • Proveedores de atención médica.
  • Familiares de la presunta víctima.

¿Cuáles son los extremos que debe demostrar la representación fiscal para que un procesado sea acusado por esta conducta ilícita?

En orden a que un procesado sea declarado responsable por esta clase de abusos ilegales, es necesario que la representación fiscal demuestre la concurrencia de determinados hechos al caso concreto, que son denominados elementos de la conducta criminal, y en caso de que no sea posible demostrar la existencia de tan sólo uno de ellos, hará que la Corte desestime la acusación.

Con relación a la conducta ilícita de abuso a la que nos estamos refiriendo, la demostración de tales elementos dependerá de cómo se desea comprobar que este hecho ilícito fue ejecutado, esto es, si se trata de un delito mayor o menor. Esto nos indica que esta clase de abuso constituye un wobbler, de modo que será la representación fiscal la que debe escoger cómo va a ser procesado, dependiendo de los elementos que sea posible demostrar en la Corte.

Cuando la representación fiscal decida procesarlo como delito menor, tendrá que demostrar que:

  • El procesado de manera intencionada o llevando a cabo una conducta conocida como negligencia grave, permitió que la presunta víctima fuera expuesta a un sufrimiento psicológico o corporal que sea irrazonable.
  • Que tales acciones representaron un riesgo para la vida, el bienestar o la salud de la presunta víctima.
  • El procesado sabía o debió haber sabido que el sujeto perjudicado ya había alcanzado los 65 años o más, o se trata de un adulto que sufre de una condición física o mental que lo hace ser dependiente.

Resulta importante aclarar el sentido legal de algunos de los términos empleados en la descripción de los elementos constitutivos:

Intención

Esto significa que el procesado llevó a cabo su actuación de forma voluntaria, es decir, adrede, con conocimiento de lo que estaba realizando, por lo que se excluyen actos accidentales.

Negligencia grave

También llamada negligencia criminal, supone que el procesado ha llevado a cabo una clase de conducta descuidada que supera o sobrepasa un descuido simple u ordinario, por lo que el procesado tiene un comportamiento que puede calificarse como insensato, que exhibe absoluto desprecio por la vida y la seguridad de otros. Ahora bien, con relación a este elemento, es necesario aclarar que la representación fiscal no podrá probar que existió este tipo de negligencia grave, a menos que pueda demostrar que el procesado tuvo una obligación de actuar establecida por las leyes.

Dolor o sufrimiento irrazonables

Esto quiere decir que el sufrimiento o el dolor causados en perjuicio de la víctima tienen que ser considerado innecesario o excesivo, en función de la situación que se haya presentado.

En caso de que la representación fiscal haya decidido procesarlo como delito mayor, es necesario demostrar que:

  • El procesado de manera intencionada o exhibiendo negligencia criminal o grave, logró exponer a la presunta víctima a un sufrimiento psicológico o a un dolor físico que sea irrazonable.
  • Las acciones del procesado potencialmente pudieron causar daños físicos graves e incluso la muerte de la presunta víctima.
  • El procesado sabía, o debió haber sabido, que la presunta víctima tenía una edad de por lo menos 65 años.

Junto con lo anterior, si la acusación es por causa de abuso financiero, el representante fiscal tiene que demostrar que:

  • El procesado llevó a cabo una conducta ilícita de clase financiera, como puede ser un fraude, una malversación o un robo.
  • La propiedad o el bien que ha sido robado, malversado o defraudado era propiedad de un sujeto cuya edad era por lo menos de 65 años.
  • El procesado tenía la obligación de cuidar a la presunta víctima o tenía conocimiento de que la presunta víctima era un anciano.

¿Qué sanciones son las que podrían imponerse a un procesado que sea declarado responsable en esta clase de conductas ilícitas?

La determinación de las penas que se podrían aplicar a un procesado que sea declarado responsable de cometer esta clase de abusos dependerá de la calificación que la representación fiscal le haya dado a los hechos, en caso de que el mismo posea historial criminal y de las características en que ocurrieron los hechos.

En este sentido, si es calificado como delito menor, las sanciones a las que se expone el acusado son:

  • Libertad condicional informal o sumaria o
  • Pena de prisión que puede llegar al máximo de un año, y/o
  • Multas por un monto que puede ascender a $ 6.000,00, y/o
  • Imposición de la obligación de indemnización a la presunta víctima, y/o
  • Imposición de asistir obligatoriamente a un programa de asesoramiento.

Pero si la calificación del hecho es como delito mayor, las penalidades a las que se expone el procesado serán:

  • Libertad condicional bajo régimen de control o formal o
  • Pena de prisión que puede llegar al máximo de cuatro años, y/o
  • Multas por un monto que puede ascender a $ 10.000,00, y/o
  • Imposición de la obligación de indemnización a la presunta víctima, y/o
  • Imposición de asistir obligatoriamente a un programa de asesoramiento.

En caso de que la presunta víctima sufriera de lesiones físicas calificadas como graves por causa del abuso, las leyes prevén una mejora o incremento de las sanciones, que será cumplido de manera adicional y consecutiva, que puede llegar a los 7 años de prisión.

¿Existen otras consecuencias que puedan derivarse de una convicción de esta clase?

Además de adquirir un récord criminal que puede afectar muy negativamente su vida profesional, social, familiar y personal, si el procesado declarado responsable de este hecho punible no es un ciudadano de los Estados Unidos, es muy posible que su situación migratoria cambie sustancialmente si la condena se fundamenta en un abuso en el que se haya visto involucrada la depravación moral, porque de acuerdo con la Ley de Inmigración, los individuos que ejecuten un crimen que pueda calificarse de vileza moral serán sometidos a un procedimiento de deportación, de modo que serán devueltos a su país de origen, e incluso que sean declarados inadmisibles, aunque su permanencia previa en el país haya sido legal, hayan tenido hijos en este territorio o sean propietarios de inmuebles en el país.

Otro efecto, en caso de que la condena se haya fundamentado en un delito mayor, es que el convicto será privado de su derecho a adquirir, portar o poseer un arma de fuego.

Además, es posible que la víctima o su representante legal interpongan una demanda civil con base en el Código sobre Bienestar e Instituciones, artículo 15600, para reclamar una indemnización por daños compensatorios e incluso por daños punitivos.

¿Hay hechos ilícitos que se relacionan con esta clase de abusos?

  • 242 PC – Agresión.
  • 422 PC – Amenazas criminales.
  • 261 PC – Violación.

¿Existen estrategias defensivas de uso común para impugnar un cargo por esta clase de abusos?

La elección de la estrategia defensiva que sea la más adecuada para el caso siempre debe ser realizada por un criminalista especializado, porque sólo un profesional con la experiencia que se requiere podrá determinar cuál argumento podría ser más eficaz, dependiendo de las características en las que ocurrieron los hechos, no obstante, entre las estrategias más empleadas, se encuentran:

  • El procesado no tuvo la intención que este hecho ilícito requiere.
  • La acusación es falsa.
  • El procesado fue erróneamente identificado.
  • Ausencia de evidencias que sean suficientes para justificar una condena.

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En Van Nuys CA, esta es una clase de acusación que se investiga y se sanciona con mucha severidad, de manera que si usted en la actualidad está enfrentando una acusación por haber abusado de algún anciano o de algún adulto que sea dependiente y que se encuentre bajo su cuidado, necesita de la ayuda jurídica de abogados especializados en el área, y entre los mejores se encuentran los que tenemos a su disposición en Leah Legal, porque conocen estos procedimientos y manejan las herramientas jurídicas con las que será posible mejorar su situación judicial ante la Corte, demostrando su inocencia, o en el peor de los supuestos, logrando un acuerdo con la representación fiscal para minimizar los efectos que un cargo de esta naturaleza puede tener en su vida.

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